Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección «A», emitió un auto en el cual se pronunció sobre su competencia para conocer de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso fue instaurado por una empresa del sector de telecomunicaciones que demandó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la DIAN: una que ordenó el decomiso de mercancías y otra que resolvió un recurso de reconsideración relacionado con dicho decomiso.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó la demanda impugnando la Resolución No. 002572 de agosto de 2024, por la cual se procedió al decomiso de mercancías avaluadas en más de dos mil doscientos millones de pesos, y la Resolución No. 339 de febrero de 2025, que negó el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera decisión. La mercancía decomisada correspondía a 24 ítems detallados en la demanda. La parte demandante solicitó la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento del derecho, con la revocación del decomiso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó inicialmente su competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, que asigna a la Sección Cuarta el conocimiento de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva. Sin embargo, observó que el caso en cuestión no versaba sobre actos administrativos tributarios ni procesos de cobro coactivo, sino sobre el decomiso de mercancías, lo que no encajaba en la especialidad de la Sección Cuarta.
Además, el Tribunal examinó la cuantía del proceso, la cual superaba los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el año 2025, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Dado que la cuantía excedía este límite, la competencia para conocer en primera instancia correspondía a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera para que esta proceda conforme a derecho.
Conclusiones del auto
El auto establece que:
- La Sección Cuarta carece de competencia para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el decomiso de mercancías por parte de la DIAN.
- El proceso debe ser remitido a la Sección Primera del mismo Tribunal, dado que la cuantía supera los 500 SMLMV y el tipo de controversia corresponde a su competencia.
- Se instruye a las partes para que utilicen la ventanilla virtual para la presentación de memoriales y se dispone la notificación por estado conforme al artículo 201 del CPACA.
Esta providencia refleja la estricta observancia de las reglas de competencia y cuantía en la administración de justicia contencioso administrativa, garantizando así la adecuada distribución de los procesos según la naturaleza jurídica y económica de los asuntos planteados. De esta manera, se asegura que los recursos y procedimientos se manejen en la instancia adecuada, promoviendo la eficiencia y el respeto por el debido proceso en el sistema judicial colombiano.