Contexto y competencia del tribunal
El pasado 22 de septiembre de 2025, una sociedad comercial presentó ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la U.A.E. – DIAN, en relación con actos administrativos relacionados con liquidaciones oficiales y resoluciones emitidas por dicha entidad. La magistrada sustanciadora asignada al caso procedió a calificar la demanda y determinó la competencia del tribunal con base en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que establece la jurisdicción para conocer nulidades de actos administrativos emanados de autoridades nacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona específicamente la Liquidación Oficial de Revisión N° 4257 del 19 de diciembre de 2024, emitida respecto a declaraciones de importación correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, así como la Resolución N° 5349 del 21 de mayo de 2025, mediante la cual se resolvieron recursos de reconsideración relacionados con la misma materia.
La presentación de la demanda se realizó dentro del término legal establecido en la normativa vigente, considerando la fecha de notificación de la última resolución impugnada y el día de radicación de la demanda, en cumplimiento con el numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas y trámite procesal
La magistrada encargada verificó que la demanda cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, así como con el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Además, se constató la correcta presentación de los anexos y documentos que sustentan las pretensiones.
El tribunal destacó la importancia del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la notificación y trámite procesal, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores, enfatizando los principios de celeridad, economía y buena fe que rigen la administración de justicia.
Entre las decisiones adoptadas en esta providencia se encuentran:
- La admisión formal de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- La tramitación del proceso bajo el procedimiento ordinario en primera instancia.
- La notificación de las partes involucradas y de los órganos de control y defensa jurídica del Estado, mediante correo electrónico, siguiendo los protocolos establecidos para garantizar la certeza y oportunidad en las comunicaciones.
- El requerimiento a las partes para que aporten digitalmente todas las actuaciones y documentos relacionados con el proceso, conforme a la normativa vigente sobre gestión documental electrónica.
- El reconocimiento de personería del apoderado judicial de la parte demandante.
Finalmente, se instruyó a las partes a realizar las presentaciones procesales a través de la ventanilla virtual habilitada por la Rama Judicial, garantizando así la transparencia y eficiencia en el desarrollo del proceso.
Esta providencia, firmada electrónicamente por la magistrada sustanciadora, garantiza la autenticidad e integridad del documento conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 2430 de 2024, que regula la administración de justicia en materia electrónica.
Con esta admisión, el proceso continuará su curso para resolver las controversias planteadas, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso, en procura de un fallo justo y fundamentado que determine la legalidad de los actos administrativos impugnados.