Competencia y presentación de la demanda
El auto fue proferido por la Sección Cuarta - Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. La demanda fue radicada el 10 de octubre de 2025 por una sociedad comercial a través de apoderado judicial, quien demandó a la U.A.E. DIAN invocando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El tribunal confirmó su competencia para conocer el asunto, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, dado que se pretende la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridad nacional. Además, se verificó que la cuantía de la demanda cumple con los requisitos legales y que fue presentada oportunamente, dentro del término previsto en el literal d) numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Los actos administrativos objeto de la demanda son:
- La Liquidación Oficial de Revisión No. 2024000050000119, emitida el 20 de mayo de 2024 por la U.A.E. DIAN, mediante la cual se modificó el denuncio rentístico de la sociedad demandante para el año gravable 2020.
- La Resolución No. 5827 del 30 de mayo de 2025, que resolvió un recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad.
Ambos documentos fueron debidamente allegados al expediente para su análisis.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El tribunal evaluó los requisitos formales y de fondo para la admisión de la demanda, confirmando el cumplimiento de los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Se destacó que la demanda no está caducada y que los actos administrativos demandados fueron debidamente notificados.
Asimismo, la providencia resalta la importancia del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite judicial, conforme a los principios de celeridad, economía y buena fe consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En tal sentido, se establecen reglas claras para la notificación electrónica y la contabilización de términos procesales, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
El tribunal también requirió a las partes el cumplimiento de protocolos para la gestión documental electrónica, incluyendo la presentación digitalizada de todas las actuaciones procesales y administrativas relacionadas con el caso, conforme a la normativa vigente (Ley 2213 de 2022, Acuerdo PCSJA2011567 y Ley 2080 de 2021).
Finalmente, se reconoció personería al apoderado judicial de la parte demandante y se ordenó notificar a todas las partes involucradas, incluyendo al Procurador Judicial delegado y al Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para asegurar la participación adecuada y transparente en el proceso.
Conclusión del trámite
Mediante este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite la demanda y dispone su tramitación por el procedimiento ordinario en primera instancia. La providencia garantiza el debido proceso, la celeridad en la gestión judicial y el uso eficiente de las tecnologías de la información, elementos clave para el desarrollo adecuado del proceso contencioso administrativo que involucra actos de la U.A.E. DIAN.
Esta decisión representa un paso inicial en la revisión judicial de actos administrativos que afectan a una sociedad comercial en materia tributaria, bajo los parámetros establecidos por la ley y la Constitución. Se espera que el proceso permita esclarecer las controversias planteadas y garantice la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas, reafirmando la función jurisdiccional como garante de la legalidad y la justicia administrativa.