Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en fecha 24 de octubre de 2025. El proceso tiene por objeto un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Inicialmente, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 6 de marzo de 2025, confirmó un fallo previo dictado por la Sala de la Subsección el 8 de julio de 2021. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 14 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, señalando que una vez ejecutoriada la decisión, se procedería al archivo del expediente.
No obstante, el 22 de mayo de 2025, la representación legal de la entidad demandada presentó un recurso de reposición contra dicho auto, argumentando que la providencia no cumplía con la orden del Consejo de Estado, que había revocado parcialmente una sentencia y ordenado la devolución del expediente al Tribunal para pronunciarse sobre aspectos no analizados previamente, con un plazo de 40 días para emitir la nueva decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la procedencia del desistimiento del recurso de reposición interpuesto y resaltó que, aunque la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) no regula expresamente esta figura, es aplicable su remisión al Código General del Proceso, conforme al artículo 306 del CPACA.
En particular, el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 establece que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, con la salvedad de que no pueden desistir de las pruebas practicadas. Además, el desistimiento deja en firme la providencia objeto del recurso respecto de quien lo realiza. El auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas al desistente, salvo en ciertas excepciones previstas en la norma.
En este caso, dado que el recurso fue presentado ante la misma Corporación y el apoderado de la entidad demandada ejerció legítimamente su facultad para desistir, el Tribunal aceptó el desistimiento y, conforme a una de las excepciones legales, decidió abstenerse de imponer condena en costas.
Resolución final y cumplimiento
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra el auto del 14 de mayo de 2025.
- Abstenerse de imponer condena en costas.
- Ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo del auto del 14 de mayo de 2025, que establece el acatamiento de la sentencia del Consejo de Estado.
La providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado ponente, garantizando así su autenticidad e integridad según lo previsto en el artículo 186 del CPACA.
Esta decisión pone fin al trámite del recurso de reposición en este proceso judicial, consolidando la providencia anterior y marcando el camino para la ejecución de lo ordenado por la alta corporación judicial en este caso administrativo. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la efectividad de las decisiones judiciales en materia de servicios públicos domiciliarios, contribuyendo al respeto de los derechos y obligaciones de las partes involucradas.