Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma responsabilidad fiscal por detrimento en recursos de salud mental en Sucre
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma responsabilidad fiscal por detrimento en recursos de salud mental en Sucre
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:28:41
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció en primera instancia la demanda interpuesta contra la Contraloría General de la República. La controversia se originó por la nulidad y restablecimiento del derecho respecto a actos administrativos que declararon responsable fiscal a la Secretaria de Salud Departamental de Sucre por un detrimento patrimonial superior a los dos mil quinientos millones de pesos, relacionado con recursos del sistema de seguridad social en salud mental para población pobre no afiliada.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante las vigencias 2013 a 2015, bajo autorización del Ministerio de Salud, el Departamento de Sucre contrató con una IPS privada la prestación de servicios de salud mental a población vulnerable. Sin embargo, la Contraloría evidenció que dicha IPS presentó facturas con documentación adulterada, simulando atenciones que no fueron efectivamente prestadas. La Secretaría de Salud Departamental, encabezada por la entonces Secretaria, avaló con su firma actos administrativos que ordenaron pagos a esta IPS por más de dos mil doscientos millones de pesos, recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.
El proceso de responsabilidad fiscal se instauró tras auditorías y hallazgos que revelaron irregularidades en la autorización, auditoría y pago de las facturas. Se constató la inexistencia de atención médica real, falsificación de documentos clínicos, omisiones en la verificación de derechos y deficiencias graves en la auditoría de cuentas médicas. A pesar de la participación de un grupo de auditoría y otros funcionarios, la Secretaria de Salud tenía la función de supervisión y control sobre los recursos del sistema de seguridad social en salud, función vigente durante su gestión conforme al marco normativo aplicable.
En primera instancia, la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General profirió el fallo que declaró la responsabilidad fiscal de la Secretaria de Salud a título de culpa grave. Posteriormente, por declaratoria de impacto nacional, el proceso fue remitido a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, que resolvió los recursos de reposición y apelación, confirmando la decisión inicial y modificando parcialmente la cuantía reclamada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal destacó la competencia legal de la Contraloría para adelantar el control fiscal posterior y selectivo, así como para declarar la responsabilidad fiscal cuando se demuestre la gestión fiscal irregular, el daño patrimonial y el nexo causal entre ellos. Se subrayó que el proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, autónomo e independiente de otros tipos de responsabilidad, y orientado a resarcir el perjuicio ocasionado al patrimonio público.
Respecto a la alegación de expedición irregular de los actos administrativos por la resolución de recursos por parte de funcionarios distintos a quienes profirieron el fallo inicial, el Tribunal concluyó que la reasignación obedeció a un mandato legal y reglamentario conforme a la estructura jerárquica de la Contraloría, sin afectar las garantías del debido proceso ni la doble instancia.
En cuanto a la acusación de falsa motivación, el Tribunal determinó que las funciones de supervisión y control de recursos públicos del sector salud permanecieron vigentes en cabeza de la Secretaria de Salud, conforme al Manual Específico de Funciones y los decretos aplicables. Se confirmó que la demandada tenía la calidad de gestora fiscal y que su actuación negligente al avalar el pago de facturas con irregularidades evidentes constituyó culpa grave, imputable a ella.
El Tribunal resaltó la gravedad del daño patrimonial, consistente en el pago indebido de recursos públicos a una IPS que no cumplía con los requisitos técnicos, financieros ni administrativos para prestar los servicios facturados. Se constató que la omisión de la Secretaria de Salud fue determinante para la materialización del daño, pues su aval era indispensable para que el Gobernador suscribiera los actos administrativos de pago.
Finalmente, el Tribunal negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, absteniéndose de condenar en costas a la parte demandante, dado que no se acreditó manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la rigurosidad del control fiscal en Colombia, especialmente en la supervisión de recursos públicos destinados a servicios esenciales como la salud mental de población vulnerable. Subraya la responsabilidad de los gestores fiscales en asegurar la legalidad, eficacia y transparencia en la gestión de dichos recursos, y establece parámetros claros para la valoración de la culpa grave y el nexo causal en procesos de responsabilidad fiscal.
Asimismo, confirma que la remisión de procesos dentro de la Contraloría, respetando la competencia y las garantías procesales, es procedente y no afecta la validez de los actos administrativos. La decisión también destaca la importancia de un análisis detallado y fundamentado de las pruebas para establecer la adecuada motivación de las resoluciones administrativas.
Este caso ejemplifica la función resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal y la relevancia del control posterior como mecanismo para proteger el patrimonio público y garantizar la correcta administración de los recursos estatales. De esta manera, se envía un mensaje claro a los funcionarios públicos sobre la necesidad de ejercer con diligencia y responsabilidad las funciones asignadas, especialmente en áreas críticas como la salud pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.