Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera trámite completo en demanda contra Agencia Nacional de Infraestructura por rechazo de proyecto APP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:29:21
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio el 28 de octubre de 2025, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una sociedad comercial contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La demanda cuestiona el rechazo por parte de la ANI de un proyecto de Asociación Público-Privada (APP) de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos, denominado “Dorado Mall”. En esta providencia, el tribunal reconsideró la decisión de proferir sentencia anticipada sobre una excepción procesal, ordenando continuar con el trámite ordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó acción de nulidad contra dos resoluciones emitidas por la Vicepresidencia de Estructuración de la ANI. La primera resolución rechazó el proyecto APP “Dorado Mall” alegando falsa motivación y desviación de poder, señalando que el acto vulneraba disposiciones del Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1508 de 2012. La segunda resolución negó el recurso de reposición interpuesto contra la primera decisión, lo que fue cuestionado por presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso y al principio constitucional de primacía de lo sustancial sobre las formalidades.
En su demanda, la sociedad solicitó la nulidad de ambas resoluciones y pidió que se ordenara a la ANI continuar con el proceso de evaluación y adjudicación del proyecto, incluyendo la contratación de una firma externa evaluadora y la convocatoria a audiencia para revisión de la iniciativa privada, conforme al marco normativo vigente. Además, solicitó reconocimiento y pago de una indemnización por los gastos realizados durante la etapa de factibilidad del proyecto, incluyendo indexación y corrección monetaria.
Durante la contestación, la ANI sostuvo la legalidad de sus actuaciones, argumentando que el rechazo del proyecto se fundamentó en la no disponibilidad del predio y en la presentación incompleta de la información requerida. Asimismo, planteó la excepción procesal de falta de legitimación en la causa por activa, alegando que la demandante no representaba a la estructura plural conformada para el proyecto, lo que impediría su capacidad para presentar la demanda y reclamar indemnizaciones.
Consideraciones del Tribunal y motivos de la reconsideración
El Tribunal examinó la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y constató que el expediente no contiene pruebas suficientes para determinar si la sociedad demandante tiene o no la representación legal para actuar en nombre de la estructura plural del proyecto. No se aportaron documentos esenciales como antecedentes administrativos completos, contratos o cesiones de derechos que acrediten esta representación.
El tribunal recordó que, conforme al parágrafo del artículo 182 A y al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la sentencia anticipada solo procede cuando no hay necesidad de practicar pruebas o cuando la falta de legitimación está plenamente demostrada. En este caso, la ausencia de elementos probatorios impide declarar la excepción sin agotar la etapa probatoria.
Por lo anterior, el magistrado ponente decidió reconsiderar la orden de dictar sentencia anticipada y continuar con el trámite procesal ordinario para que, al final del proceso, se analicen de fondo la excepción y los demás cargos de nulidad invocados.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo garantiza el derecho de ambas partes a presentar pruebas y alegatos completos para sustentar sus posiciones, en especial sobre la representación legal y legitimación activa de la demandante. Esto permitirá un análisis integral y riguroso de los aspectos sustantivos y procesales relacionados con la nulidad del acto administrativo que rechazó el proyecto APP.
El expediente será devuelto al despacho para que continúe con el trámite correspondiente y, una vez agotadas las etapas procesales, se emitirá sentencia de fondo que resolverá definitivamente las pretensiones y excepciones presentadas.
Esta providencia refleja la importancia del debido proceso y el control riguroso de la legitimación en la causa, especialmente en asuntos de gran relevancia para la infraestructura pública y la participación privada en proyectos estatales. De esta manera, se garantiza que las controversias relacionadas con iniciativas de inversión en infraestructura sean resueltas con el mayor rigor legal y respeto por los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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