Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición a sentencia en proceso contra Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:30:11
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En sesión celebrada el 23 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, resolvió la solicitud de adición a la sentencia de primera instancia emitida el 24 de julio de 2025. Dicha solicitud fue presentada por la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Antecedentes del proceso y solicitud de adición
El proceso tuvo como objeto la impugnación de resoluciones sancionatorias emitidas por la CAR, relacionadas con obras de construcción en un predio denominado Monterodro. En la sentencia inicial, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda, absteniéndose de condenar en costas y ordenando el archivo del proceso.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la adición de la sentencia alegando que el Tribunal omitió pronunciarse sobre aspectos probatorios esenciales. En particular, se argumentó que el Consejo de Estado, en auto de junio de 2024, había ordenado la práctica de pruebas consistentes en aerofotografías de coordenadas específicas del predio, las cuales no fueron aportadas correctamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Además, se reclamó la falta de valoración sobre dictámenes periciales técnicos que, según el solicitante, eran determinantes para demostrar la preexistencia de la construcción y controvertir los informes oficiales de la CAR.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de sentencia procede únicamente cuando exista omisión en la resolución sobre alguno de los extremos de la litis o puntos que deban ser objeto de pronunciamiento. Asimismo, enfatizó la jurisprudencia del Consejo de Estado que limita la adición a aclarar o complementar aspectos omitidos sin que sirva para reabrir debates probatorios o jurídicos ya resueltos.
Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la sentencia de primera instancia realizó una valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente, incluyendo la preexistencia de la construcción y los dictámenes periciales aportados. La ausencia de ciertas aerofotografías por parte del IGAC fue calificada como un incumplimiento de esa entidad y no como una omisión del Tribunal, que no está obligado a suplir la inactividad de terceros.
En cuanto al debido proceso y derecho de defensa, se determinó que éstos fueron respetados, pues el juez valoró las pruebas legalmente incorporadas sin que existiera defecto procedimental. La solicitud de adición pretendía, en esencia, revisar la valoración probatoria, lo cual debe atenderse mediante los recursos ordinarios y no a través de la figura de la adición.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de adición a la sentencia de primera instancia. La resolución fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sección Primera, Subsección A, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la normativa vigente.
Esta providencia reafirma los límites procesales de la adición de sentencia y la importancia de respetar el principio de inmutabilidad de las decisiones judiciales, consolidando la seguridad jurídica en los procesos administrativos que involucran a entidades públicas y particulares. De esta manera, se garantiza que las partes cuenten con decisiones claras y definitivas, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la estabilidad jurídica en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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