Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura por acto expropiatorio
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:31:28
Contexto y antecedentes del caso
En primera instancia, la sociedad demandante presentó una demanda amparada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura. Estas resoluciones ordenaron iniciar los trámites judiciales de expropiación de un inmueble ubicado en el municipio de Chía, Cundinamarca, requerido para un proyecto vial. La demanda buscaba además que la ANI restituyera el inmueble o, subsidiariamente, que se le reconociera una indemnización justa por los perjuicios ocasionados.
El auto de admisión de la demanda, dictado el once de mayo de 2023, fue objeto de recurso de reposición por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, quien cuestionó la naturaleza jurídica de las resoluciones y la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer el caso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó dos aspectos principales: la naturaleza jurídica de los actos administrativos demandados y la caducidad del medio de control instaurado.
En cuanto a la naturaleza jurídica, la entidad demandada sostuvo que las resoluciones que ordenaron iniciar el trámite expropiatorio son actos de trámite, por lo que serían improcedentes de control jurisdiccional. Sin embargo, el Tribunal recordó que conforme al artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son actos definitivos aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o imposibilitan continuar la actuación administrativa. La Sala concluyó que las resoluciones en cuestión generan efectos jurídicos concretos, limitando el ejercicio de los derechos patrimoniales del propietario y cuentan con fuerza ejecutoria inmediata, según la Ley 1682 de 2013, por lo que deben calificarse como actos definitivos susceptibles de control judicial.
Respecto a la competencia, el Tribunal aclaró que el control sobre la legalidad del acto administrativo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, mientras que el proceso de expropiación para determinar la indemnización y materializar la transferencia del bien es competencia de la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 399 del Código General del Proceso. De esta manera, la existencia de competencia para el proceso expropiatorio no excluye la facultad del juez administrativo para revisar la legalidad del acto que ordena iniciar dicho proceso.
Sobre la caducidad del medio de control
La Agencia Nacional de Infraestructura argumentó que la demanda fue presentada fuera del término de caducidad de cuatro meses previsto en el artículo 164 del CPACA, que debía contarse desde la expedición de la resolución que ordenó iniciar el trámite de expropiación.
El Tribunal explicó que la ejecutividad del acto administrativo, que implica su aplicación inmediata y fuerza ejecutoria, no equivale a firmeza para efectos de iniciar el cómputo del término de caducidad. Este último comienza a contarse desde la notificación del acto que resuelve el recurso de reposición, que agota la vía gubernativa. Además, la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el término de caducidad, por lo que la demanda fue presentada dentro del plazo legal.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no reponer el auto de admisión de la demanda y ordenó que se continúen cumpliendo las órdenes impartidas en dicho auto. Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la legalidad de actos administrativos que afectan derechos patrimoniales en procesos expropiatorios, y clarifica los términos para el ejercicio oportuno del medio de control.
La providencia representa un precedente relevante en materia de control judicial sobre actos de expropiación y confirma la importancia del debido proceso para la protección de los derechos de los administrados frente a decisiones administrativas que afectan su propiedad. De esta manera, se fortalece el equilibrio entre la función pública y los derechos fundamentales, garantizando un proceso justo y transparente en materia de expropiaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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