Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que conoce del recurso de reposición interpuesto contra un auto previo que ordenó notificar a una sociedad en calidad de litisconsorte necesario por pasiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un centro de investigaciones oncológicas contra la Superintendencia Nacional de Salud y una entidad prestadora de servicios de salud en estado de liquidación. La demanda cuestiona actos administrativos relacionados con la calificación y graduación de créditos en el marco del proceso de liquidación.
Tras la admisión de la demanda, se ordenó la notificación a las partes demandadas, incluyendo al agente liquidador de la entidad en liquidación. Durante la etapa procesal, la Superintendencia Nacional de Salud y la sociedad mandataria de la entidad en liquidación contestaron la demanda, planteando excepciones que fueron parcialmente aceptadas por el tribunal. Como resultado, se vinculó a la sociedad mandataria como litisconsorte necesario por pasiva, es decir, como parte indispensable para resolver el conflicto jurídico.
La sociedad mandataria interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que su vinculación en calidad de litisconsorte necesario resultaba improcedente debido a su condición de representante y no de parte directa. Solicitó revocar el auto que ordenó su notificación y desvincularla del proceso, pidiendo que se tenga por contestada la demanda conforme a los escritos allegados anteriormente.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal analizó la procedencia del recurso y los argumentos expuestos, confirmando en primer lugar que el recurso fue interpuesto dentro del término legal. Sin embargo, determinó que la vinculación de la sociedad en calidad de litisconsorte necesario por pasiva fue decidida en providencia previa, notificada oportunamente y no impugnada en ese momento, quedando dicha decisión en firme.
El auto objeto del recurso fue catalogado como un auto de "cúmplase", cuya función es impartir instrucciones a la Secretaría del tribunal para el cumplimiento de actos procesales, en este caso, la notificación. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, este tipo de autos no requieren notificación adicional ni pueden ser objeto de revocatoria mediante recurso de reposición.
En consecuencia, se confirmó el auto que ordenó la notificación a la sociedad mandataria. Además, en atención a que la notificación se realizó y que la sociedad había presentado escritos contestando la demanda, se tuvo por notificada y contestada formalmente la demanda en su calidad de representante de la entidad en liquidación, conforme al artículo 301 del Código General del Proceso.
Resolución final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Confirmar el auto proferido el 28 de febrero de 2024 que ordena la notificación a la sociedad mandataria.
- Tener por notificada a la sociedad en calidad de mandataria en representación de la entidad en liquidación.
- Tener por contestada la demanda por parte de dicha sociedad en su calidad de representante.
Esta decisión consolida la participación de la sociedad mandataria en el proceso, asegurando el debido trámite y la defensa de los derechos involucrados en el litigio administrativo contra la Superintendencia Nacional de Salud.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad y conservación conforme a la legislación vigente sobre documentos electrónicos. Con esta resolución, el proceso continúa su curso normal, y se garantiza la protección de las partes involucradas en conformidad con el marco legal aplicable.