Tribunal Administrativo de Cundinamarca avoca conocimiento y decide sobre legitimación en proceso contra Cafesalud EPS en liquidación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:32:56
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección primera, subsección C, asumió el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad médica en contra de Cafesalud EPS en liquidación, la Superintendencia Nacional de Salud, Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El auto fue emitido por el magistrado ponente asignado al caso el 24 de octubre de 2025.
Antecedentes del caso
La demanda cuestiona la legalidad de varias resoluciones emitidas por el agente liquidador de Cafesalud EPS, mediante las cuales se resolvieron objeciones a créditos presentados y se calificaron y graduaron acreencias en el proceso de liquidación. La sociedad demandante solicita la nulidad de dichos actos administrativos.
La Superintendencia Nacional de Salud contestó la demanda y planteó excepciones, entre ellas la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., en calidad de mandataria y representante de Cafesalud EPS en liquidación, solicitó su desvinculación del proceso con base en la terminación legal de la EPS, argumentando que la cancelación del registro mercantil y la pérdida de personería jurídica implican la imposibilidad de continuar como parte procesal.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal reconoció su competencia para conocer el proceso, conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En cuanto a la excepción de falta de legitimación propuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, determinó que no se trata de una excepción previa y que no existe una falta manifiesta que amerite su decisión anticipada, por lo que esta cuestión será resuelta en la sentencia de fondo junto con las demás de mérito.
Respecto a la solicitud de desvinculación de Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., el tribunal recordó que, según el artículo 53 del Código General del Proceso (CGP), solo pueden ser parte en un proceso los sujetos con capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. La terminación de la personería jurídica de Cafesalud EPS, declarada mediante resolución administrativa e inscrita en el registro mercantil, implica la pérdida de esa capacidad.
No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que cuando la terminación de la entidad demandada ocurre con posterioridad a la presentación de la demanda, los actos administrativos que califican créditos en el proceso de liquidación deben continuar siendo objeto de control judicial. Además, Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. puede representar judicialmente a Cafesalud EPS en liquidación en virtud del contrato de mandato celebrado.
Decisión y disposiciones finales
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió avocar conocimiento del proceso, diferir para la sentencia de fondo la decisión sobre la legitimación en la causa de la Superintendencia Nacional de Salud y negar la solicitud de desvinculación presentada por la mandataria de Cafesalud EPS en liquidación. Se ordenó que, una vez en firme el auto, el expediente sea remitido al despacho correspondiente para continuar con el trámite.
Esta providencia garantiza la continuidad del control judicial sobre las resoluciones administrativas dictadas en el proceso de liquidación de Cafesalud EPS, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la adecuada administración de justicia en materia de seguridad social en salud. De esta forma, se reafirma el compromiso del tribunal con la protección de los derechos y la transparencia en los procesos administrativos relacionados con el sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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