Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto emitido por el magistrado ponente, asumió la competencia para tramitar y decidir un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una clínica en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y Cafesalud EPS en Liquidación. Este tribunal es competente conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para conocer de este tipo de procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se fundamentó en la nulidad de tres resoluciones expedidas por el agente liquidador de Cafesalud EPS, mediante las cuales se reconocieron ciertas acreencias. Tras la admisión de la demanda, la Superintendencia Nacional de Salud presentó respuesta y propuso excepciones de mérito, incluyendo la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la mandataria que representa a Cafesalud en liquidación planteó como excepción previa la inexistencia de la persona jurídica demandada.
Análisis y consideraciones jurídicas
El tribunal examinó en primer lugar la excepción de falta de legitimación en la causa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Se concluyó que dicha excepción no es una excepción previa sino de mérito, ya que no se presenta de manera manifiesta para ser declarada en sentencia anticipada. Por tanto, su decisión se reservará para la sentencia de fondo, en la cual se estudiarán conjuntamente las demás excepciones planteadas.
Respecto a la excepción de inexistencia de la persona jurídica Cafesalud EPS en liquidación, el tribunal recordó que sólo pueden ser partes procesales quienes tengan capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, incluyendo personas jurídicas vigentes. En este caso, aunque Cafesalud EPS fue declarada en liquidación y posteriormente se dio por terminada su existencia legal, conforme a las resoluciones administrativas y la inscripción en el registro mercantil con matrícula cancelada, esta situación ocurrió luego de la presentación de la demanda.
Además, el tribunal se apoyó en precedentes de la alta jurisdicción que establecen que, a pesar de la terminación de la existencia legal de la entidad, no se prueba su inexistencia para efectos procesales, dado que los actos emitidos en el proceso de liquidación deben seguir siendo controlados judicialmente. Asimismo, la mandataria representa judicialmente a Cafesalud EPS conforme al contrato de mandato suscrito.
Decisión y trámite
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Avocar el conocimiento del proceso para continuar con su trámite.
- Diferir para sentencia de fondo la decisión sobre la falta de legitimación en la causa planteada por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Negar la excepción de inexistencia de Cafesalud EPS en liquidación, reconociendo la capacidad procesal de la entidad representada por la mandataria.
- Ordenar que una vez quede en firme la providencia, se continúe con el trámite correspondiente del expediente.
Esta providencia asegura la continuidad del proceso y el control judicial de los actos administrativos relacionados con entidades en liquidación, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos en el ámbito de la salud pública. Además, reafirma la importancia de mantener la capacidad procesal de entidades en liquidación para preservar la legalidad y la transparencia en los procedimientos que afectan a terceros. Con esta decisión, el Tribunal contribuye a fortalecer el sistema judicial y la supervisión efectiva de las entidades del sector salud, en beneficio de los usuarios y la sociedad en general.