Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión provisional en caso sobre declaratoria de Bien de Interés Cultural
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:34:51
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió un auto mediante el cual resolvió la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud buscaba suspender provisionalmente los efectos de dos actos administrativos, consistentes en la Resolución 562 del 3 de agosto de 2021 y la Resolución 733 del 29 de septiembre de 2021, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó las resoluciones que declararon un inmueble como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, argumentando que tales actos carecían del estudio técnico previo exigido por la ley y la normativa local para justificar dicha declaratoria. Se sostuvo que esta ausencia vulneraba las disposiciones del artículo 5 literal b) de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 311 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Además, la parte demandante alegó que no se garantizó su derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la decisión se adoptó antes de que finalizara el término para intervenir en el trámite administrativo.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se opuso a la solicitud de suspensión provisional, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar, que no se demostraba violación manifiesta de normas superiores y que la actuación administrativa se ajustó a la normativa vigente, incluyendo la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones.
Por su parte, el Ministerio Público consideró improcedente la medida cautelar, señalando la insuficiencia de pruebas allegadas para evidenciar la violación de disposiciones superiores o la existencia de perjuicio irremediable.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 238 de la Constitución Política y los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la suspensión provisional de actos administrativos procede únicamente cuando se demuestra una violación manifiesta de normas superiores y se acredita la existencia de perjuicios que justifiquen la medida.
Se enfatizó que el análisis para decretar medidas cautelares debe basarse en la confrontación directa entre el acto administrativo demandado y las normas invocadas como violadas, así como en el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En el presente caso, el Tribunal constató que la parte demandante no aportó ni allegó el expediente administrativo ni el estudio técnico requerido para sustentar la declaratoria del inmueble como Bien de Interés Cultural, lo que impide evaluar la supuesta violación normativa.
Asimismo, no se probó sumariamente la existencia de perjuicios irremediables que justificaran la suspensión provisional. Los argumentos expuestos corresponden al análisis de fondo que debe realizarse en la etapa principal del proceso, no en el momento de decidir la medida cautelar.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para conceder la suspensión provisional y, en consecuencia, negó la solicitud.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos que declararon el inmueble como Bien de Interés Cultural. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de pruebas suficientes para demostrar una violación manifiesta a disposiciones legales y la falta de demostración de perjuicios irremediables.
Se destaca que la denegación de la medida cautelar no prejuzga el resultado final del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual continuará su curso con el análisis detallado de las pruebas y alegatos que las partes presenten conforme a la ley.
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que el Tribunal evalúa la procedencia de medidas cautelares, garantizando el equilibrio entre la protección provisional de los derechos y el respeto al debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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