Tribunal Administrativo de Cundinamarca prescinde audiencia inicial y fija litigio en proceso contra CAFESALUD EPS liquidada
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:36:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, mediante auto fechado el 30 de octubre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, decidió prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y fijar el litigio para emitir sentencia anticipada por escrito. Esta decisión se sustenta en el artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, que autoriza al juez a dictar sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho y no se requieren pruebas adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un hospital universitario que demandó a CAFESALUD EPS en liquidación, con la vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda busca la nulidad de varias resoluciones expedidas por el liquidador de CAFESALUD, mediante las cuales se rechazaron valores reclamados por el hospital, sumando más de 17 mil millones de pesos. Se alega que las decisiones fueron adoptadas con falsa motivación y violación al debido proceso, argumentando que las glosas en las que se basó la entidad en liquidación fueron extemporáneas y no sustentadas en los soportes legales correspondientes.
El hospital y la Superintendencia están de acuerdo en ciertos hechos relacionados con la intervención y liquidación de CAFESALUD, pero discrepan sobre aspectos esenciales que serán objeto de debate probatorio, tales como la prestación de servicios, la radicación y cuantía de la acreencia, el origen de la obligación, el período para reclamaciones y la expedición de las resoluciones impugnadas.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
Tras analizar la demanda, la contestación y los documentos aportados, el tribunal concluyó que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 182A del CPACA para prescindir de la audiencia inicial y proceder a una sentencia anticipada. Esto se debe a que las pruebas solicitadas son exclusivamente documentales ya incorporadas, y no se han formulado tachas o desconocimientos relevantes sobre las mismas.
El auto fija el litigio delimitando las cuestiones centrales a resolver, que incluyen la posible nulidad de los actos administrativos por irregularidades en la motivación y en el reconocimiento de la deuda, así como la procedencia del restablecimiento del derecho solicitado.
En cuanto a las pruebas, se incorporaron las documentales presentadas por ambas partes. Sin embargo, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud habilitar un enlace para la descarga de antecedentes administrativos, cuyo acceso había caducado, a fin de garantizar la incorporación completa de la evidencia.
Finalmente, la providencia recuerda a las partes la obligación de presentar sus memoriales en formato digital a través de la ventanilla virtual establecida, y dispone continuar con las etapas procesales correspondientes una vez cumplidos los requerimientos señalados.
Esta decisión refleja la aplicación práctica de mecanismos procesales que buscan mayor celeridad y eficiencia en la administración de justicia administrativa, especialmente en casos donde la controversia se centra en cuestiones de derecho y la prueba documental está debidamente aportada. Así, se espera que el proceso avance con prontitud hacia una resolución definitiva que garantice la protección de los derechos de las partes involucradas, contribuyendo a la seguridad jurídica en el sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca prescinde audiencia inicial y fija litigio en proceso contra CAFESALUD EPS liquidada