Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega llamamiento en garantía en proceso contra la CREG
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:36:41
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Subsección, emitió un auto el 22 de octubre de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por un grupo empresarial del sector energético contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en relación con la actualización de la base de activos y parámetros para determinar la remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional, específicamente sobre un proyecto de dispositivos tipo FACTS en la línea Candelaria-Ternera.
Antecedentes fácticos y procesales
El grupo empresarial demandante solicitó la nulidad parcial de la resolución expedida por la CREG en noviembre de 2022. En el proceso, se vinculó como tercero interesado a la entidad encargada de la administración y liquidación de cuentas del sistema eléctrico nacional, dado que, de prosperar la demanda, dicha entidad debería realizar ajustes en las liquidaciones y remuneraciones correspondientes.
Posteriormente, el tercero vinculado presentó un recurso de reposición contra su propia vinculación, alegando que no tenía interés directo en las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, no debía estar incluido en el proceso. Este recurso fue negado por el despacho del magistrado sustanciador. Al contestar la demanda, el tercero solicitó el llamamiento en garantía de una compañía de seguros, con el fin de que esta respondiera por eventuales consecuencias económicas derivadas del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la competencia para decidir sobre la negativa al llamamiento en garantía y la oportunidad procesal para su presentación conforme a los artículos 125 num. 2-g, 225 y 243 num. 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y remisiones al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Se recordó que el llamamiento en garantía procede cuando la parte que lo solicita tenga derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación integral o el reembolso total o parcial de un pago que deba realizar como consecuencia de la sentencia. Además, la solicitud debe cumplir requisitos formales y aportar prueba, aunque sea sumaria, del vínculo jurídico que fundamenta dicha pretensión.
El Tribunal determinó que, en el caso concreto, el tercero vinculado no cumple con estos requisitos. Su vinculación responde únicamente a la necesidad de cumplir con funciones administrativas de liquidación y ajuste en caso de que se modifiquen las condiciones regulatorias como consecuencia de la demanda. No existe una relación contractual o legal que implique responsabilidad patrimonial directa sobre el tercero ni que justifique su llamamiento en garantía.
Esta posición fue respaldada por jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha establecido que la inclusión de terceros en los procesos debe estar basada en la existencia de un vínculo jurídico que pueda generar una afectación patrimonial directa, requisito que no se cumple en esta situación.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el tercero vinculado contra la compañía de seguros. La providencia aclara que la vinculación del tercero como interesado se mantiene únicamente para efectos de cumplimiento de sus funciones administrativas y no para extenderle responsabilidad económica derivada del proceso.
La decisión ratifica la rigurosidad en la aplicación de la figura procesal del llamamiento en garantía, limitando su procedencia a situaciones donde exista un vínculo jurídico claro y una posible afectación patrimonial directa. Esto contribuye a la delimitación precisa de los sujetos procesales en los procesos administrativos, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.
De esta manera, el Tribunal reafirma la importancia de respetar los límites legales establecidos para la extensión de responsabilidad en procesos administrativos, evitando la inclusión indebida de terceros que no tengan un compromiso directo con las obligaciones reclamadas. Se espera que esta decisión sirva como referente para futuras actuaciones en materia de llamamientos en garantía dentro del ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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