Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A», emitió un auto el 18 de julio de 2025 que corrige una providencia anterior relacionada con un recurso de apelación presentado en un proceso administrativo. La decisión se da en el marco del proceso número 25000-23-41-000-2024-00943-00, que enfrenta a la Fundación para el Estado de Derecho como demandante y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) como demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2025, este mismo tribunal profirió una sentencia en la que se declaró el cumplimiento por parte del DAFP de la Ley 2013 de 2019 y del artículo 2.1.4.2.12. del Decreto 830 de 2021. No obstante, se estableció un cumplimiento parcial del artículo 2.2.17.4. del Decreto 1083 de 2015, y se declaró el incumplimiento de los numerales 6.º y 7.º de ese mismo artículo, los cuales regulan aspectos del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Como consecuencia, se ordenó al DAFP que, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo, realizara las gestiones necesarias para:
- Hacer seguimiento a la operatividad del Sistema Integrado de Gestión y Evaluación del Desempeño (SIGEP) y al cumplimiento de las instituciones públicas en la gestión del sistema.
- Reportar a los organismos de control sobre el incumplimiento en la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, así como de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por parte de los sujetos obligados.
Además, la sentencia indicó que no se emitirían órdenes a otras entidades como la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales ni a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, puesto que las obligaciones incumplidas recaen exclusivamente sobre el DAFP. También se decidió no imponer condena en costas.
Posteriormente, el 18 de julio de 2025, el tribunal concedió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, se detectó un error en el auto inicial que señalaba erróneamente a la parte demandante como apelante, cuando en realidad fue la parte demandada, representada por su apoderado, quien interpuso el recurso.
Consideraciones y corrección del auto
La providencia corregida aclara formalmente que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada, es decir, el Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta corrección responde a una solicitud presentada por el apoderado del DAFP con el fin de garantizar la precisión procesal y la transparencia en el trámite judicial.
Con esta aclaración, se da cumplimiento a la orden de notificación y ejecución del auto corregido. La magistrada ponente, encargada de la decisión, firmó electrónicamente la providencia, asegurando su autenticidad y conservación conforme a las normas vigentes.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia evidencia la importancia de la precisión en los procesos judiciales administrativos, especialmente en cuanto a la correcta identificación de las partes y sus actuaciones procesales. Además, reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la supervisión del cumplimiento normativo en la función pública, en particular respecto al manejo y difusión de información sobre bienes, rentas y declaraciones tributarias de los servidores públicos.
La decisión mantiene vigentes las órdenes dirigidas al DAFP para fortalecer la transparencia y la gestión institucional, en consonancia con las normas reglamentarias aplicables, y subraya la responsabilidad de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Para mayor información, la providencia y demás actuaciones del proceso están disponibles en la plataforma electrónica oficial del Consejo de Estado a través del código QR o en la URL indicada en el expediente.