Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro de marca
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:41:12
Contexto y tribunal competente
El auto admisorio fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en la ciudad de Bogotá. La providencia corresponde a una etapa inicial del proceso judicial, en la cual se admite formalmente la demanda interpuesta, permitiendo avanzar en el estudio del fondo del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de nulidad relativa fue presentada por una sociedad comercial que impugnó la Resolución N.º 75236 de 30 de noviembre de 2023, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dicha resolución aprobó el registro de la marca mixta “AHT” para productos clasificados en las clases 7 y 9 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de un tercero interesado. Posteriormente, la Resolución No. 704925 de 19 de noviembre de 2024 confirmó la decisión inicial tras resolver un recurso de apelación.
Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda debido a deficiencias en la presentación, especialmente por la falta de información sobre el mecanismo de notificación digital al tercero interesado y por la presentación de un poder que no cumplía con los requisitos de un poder especial conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, la parte demandante subsanó oportunamente estas deficiencias mediante un escrito complementario, lo que llevó a la admisión de la demanda.
Consideraciones y fundamentos del auto admisorio
El Tribunal valoró el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos formales establecidos en el artículo 74 del CGP y reconoció la legitimidad procesal del apoderado judicial conforme al poder especial conferido. Asimismo, se aplicaron las disposiciones normativas referidas a la notificación personal y por estado, contenidas en los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El auto ordena notificar formalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, al tercero interesado, a la parte demandante, al Procurador Delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para garantizar la participación de todos los sujetos procesales. Además, se establece un plazo de treinta días para que la entidad demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o ejerza otras acciones procesales previstas en el artículo 172 del CPACA.
El auto advierte que la entidad pública demandada debe aportar los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados en el término fijado, con la advertencia de que la omisión de este deber constituye falta disciplinaria gravísima, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.
Implicaciones procesales y comunicativas
La providencia también establece instrucciones claras para el manejo de los memoriales y documentos procesales, señalando que deberán ser remitidos en formato PDF a través de la ventanilla virtual oficial y enviados simultáneamente por correo electrónico a las partes involucradas, en cumplimiento de la Ley 2080 de 2021.
Con esta decisión, el Tribunal garantiza el debido proceso y la correcta notificación de todos los actores implicados, permitiendo que el litigio avance hacia el estudio de fondo sobre la legalidad de las resoluciones administrativas que aprobaron el registro de la marca cuestionada. Este avance judicial representa un paso importante en la protección de los derechos de propiedad industrial y en la supervisión de las decisiones administrativas en materia de marcas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.