Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro de marcas
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:41:45
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, expidió un auto admisorio el 30 de octubre de 2025, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda impugna dos actos administrativos relacionados con la propiedad industrial, específicamente la negativa del registro de dos marcas tridimensionales mixtas para productos de la clase 33.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó la nulidad de las Resoluciones No. 13162 y No. 13163, ambas emitidas el 26 de marzo de 2024 por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, que negaron de oficio el registro de dos marcas tridimensionales que consisten en configuraciones tridimensionales de botellas con diseños específicos. Posteriormente, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC confirmó dichas decisiones mediante las Resoluciones No. 10437 y No. 10438 del 5 de marzo de 2025, agotando la vía gubernativa.
Inicialmente, el despacho judicial inadmitió la demanda debido a la falta de anexos que contenían copia de los actos administrativos impugnados. Sin embargo, la parte demandante subsanó esa deficiencia dentro del término legal, lo que motivó la admisión formal de la demanda.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en lo referente a la presentación de copias de los actos administrativos y la subsanación de defectos. Se hizo referencia a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que actualizó los artículos 48, 50 y 51 del CPACA, regulando aspectos como la notificación personal, por estado y el uso de medios electrónicos para la presentación de memoriales.
El auto admisorio dispone la notificación personal a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Procurador Delegado ante el Tribunal, así como notificación por estado a la parte demandante. Además, ordena remitir copias electrónicas de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se estableció un plazo de treinta días para que la entidad demandada presente contestación, excepciones, pruebas o solicitudes pertinentes, con la advertencia de que la falta de entrega de antecedentes administrativos puede constituir una falta disciplinaria grave.
Procedimiento y próximos pasos
El Tribunal reconoció personería al apoderado de la parte demandante para actuar en el proceso, conforme al poder especial otorgado. Asimismo, se estableció que todos los documentos relacionados con el proceso deberán ser remitidos en formato PDF a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado, cumpliendo con los requisitos de notificación electrónica establecidos en la normativa vigente.
Con esta admisión, el proceso judicial avanzará a la etapa de respuesta y pruebas, en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la oportunidad de sustentar la legalidad y fundamento de las resoluciones impugnadas. El Tribunal continuará con la valoración objetiva y rigurosa de los argumentos y pruebas presentados conforme al marco normativo aplicable.
Finalmente, se espera que esta decisión contribuya a fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial en Colombia, garantizando un proceso justo y transparente para los solicitantes de registro de marcas. Las partes involucradas deberán estar atentas a los próximos actos procesales para asegurar el debido cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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