Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, Despacho 007, con fecha 24 de octubre de 2025, emitió un auto en el marco del proceso de cumplimiento de normas promovido por la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG) contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
El origen del proceso se remonta a la admisión del medio de control el 2 de octubre de 2025, notificado a las partes el 6 del mismo mes. Se otorgó un plazo para que las entidades involucradas y terceros interesados se hicieran parte y presentaran sus contestaciones. En ese sentido, la SSPD, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Minas y Energía presentaron sus respuestas el 14 de octubre.
La acción judicial se centra en la revisión de un decreto relacionado con la situación administrativa y financiera de la empresa intervenida AIR-E, especialmente en lo concerniente a la supuesta prohibición de coadministración, la gestión de recursos para garantizar la operación y el pago de deudas, y las garantías exigidas por la Superintendencia para el otorgamiento de mutuos.
Consideraciones y alcance del auto de decreto de pruebas
El auto dictado por el despacho judicial tiene como propósito principal la práctica de pruebas que permitan obtener información clave para la correcta resolución del caso. En ese sentido, se incorporaron con valor probatorio las documentales aportadas por la parte accionante y las entidades demandadas y vinculadas.
De manera específica, el Tribunal ordenó oficiar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que remitan información detallada sobre:
- La solicitud de información que la Contraloría General de la República dirigió a la Superintendencia en mayo de 2025, relacionada con la prohibición de coadministración en empresas intervenidas, el manejo de recursos del Fondo Empresarial y las actuaciones de la Superintendencia en la empresa AIR-E.
- Los recursos actuales del Fondo Empresarial, su origen y los beneficiarios.
- Las medidas adoptadas por la Superintendencia para responder a la solicitud de recursos por 2.8 billones de pesos destinados a la operación y pago de deudas de AIR-E.
- Las garantías exigidas para el giro de mutuos por 148.000 millones de pesos a AIR-E.
- Los resultados de la labor de inspección, vigilancia y control ejercida por la Superintendencia sobre AIR-E.
Además, se solicitó la remisión de las respuestas y anexos que la Superintendencia haya enviado a dichas entidades, a fin de contar con un panorama completo de las actuaciones administrativas relacionadas.
El despacho estableció un término de cinco días hábiles para que las entidades respondan a estos oficios, con la posibilidad de requerir la información una segunda vez sin necesidad de un nuevo auto en caso de incumplimiento.
Por su parte, las entidades demandadas y vinculadas no solicitaron la práctica de pruebas adicionales, pero sus documentales allegadas fueron incorporadas al proceso con el valor probatorio correspondiente.
Próximos pasos en el proceso
Una vez recibida la información requerida, la Secretaría ingresará el expediente al despacho para que se adopten las decisiones jurídicas que correspondan conforme al derecho.
Este auto representa un paso relevante en la fase probatoria del proceso judicial y refleja el interés del tribunal en contar con información precisa y completa para una decisión fundada y ajustada a la legalidad sobre la gestión y supervisión de la empresa intervenida AIR-E.
La diligencia se enmarca en el ejercicio del control judicial sobre la actuación administrativa de entidades estatales, con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas en sectores estratégicos como el de los servicios públicos domiciliarios.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso de velar por el correcto manejo de los recursos públicos y la adecuada actuación de las entidades de control, asegurando que se respeten los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en el proceso.