Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite conflicto de competencia disciplinaria al Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:46:20
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera – Subsección C, despacho 007, emitió un auto mediante el cual resuelve remitir un conflicto negativo de competencia administrativa al Consejo de Estado. Esta providencia se enmarca dentro de un proceso disciplinario que involucra a autoridades del orden territorial y nacional, y plantea una controversia sobre qué entidad debe continuar con la investigación frente a una queja disciplinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot, a partir de una queja presentada, evaluó la procedencia de iniciar una actuación disciplinaria contra el personero municipal de Apulo y el gerente de la Empresa de Servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de dicho municipio (EMPOAPULO S.A. E.S.P.). Determinó inhibirse respecto del personero e indicó que la queja contra el gerente debía ser evaluada por la Personería Municipal. En caso de que esta autoridad considerara no ser competente, se propuso instaurar un conflicto negativo de competencia y remitir el expediente a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca.
Por su parte, la Personería Municipal de Apulo, en auto posterior, afirmó que posee competencia preferente para ejercer la función disciplinaria frente a servidores públicos municipales, incluyendo al gerente de la empresa descentralizada. Asimismo, declaró el conflicto negativo de competencia con la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot y ordenó remitir el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dirimiera la controversia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Tribunal Administrativo recordó que, según el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), el funcionario que se considere incompetente para conocer una actuación disciplinaria debe remitir el expediente a quien tenga asignada la competencia, y en caso de conflicto, el superior común debe dirimirlo. Sin embargo, en este caso, las autoridades en conflicto –la Procuraduría Provincial y la Personería Municipal– no cuentan con un superior común.
Por ello, el Tribunal aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), especialmente los artículos 39 y 112, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolver conflictos de competencia entre autoridades del orden nacional y territorial cuando no existe un superior común.
El Tribunal destacó que se cumplen los requisitos para que el Consejo de Estado intervenga: i) una autoridad nacional y otra territorial están en conflicto; ii) existe una actuación administrativa en curso; y iii) hay rechazo o reclamo simultáneo o sucesivo de competencia.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó remitir de manera inmediata el conflicto de competencia al Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil para que esta instancia dicte pronunciamiento de fondo. Además, dispuso notificar a las autoridades involucradas y realizar las anotaciones correspondientes en el sistema administrativo.
Esta providencia destaca la relevancia de los mecanismos constitucionales y legales para dirimir disputas de competencia entre entidades públicas, garantizando así la continuidad y legalidad de los procesos disciplinarios en Colombia. De esta manera, se asegura que las investigaciones disciplinarias se adelanten bajo el marco normativo adecuado, evitando vacíos procesales y promoviendo la eficacia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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