Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en auto interlocutorio fechado el 24 de octubre de 2025, admitió a trámite una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación especializada en seguimiento legislativo contra una Senadora de la República. La demanda busca que se ordene a la Senadora cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019, que consagra la obligatoriedad de publicar en el SIGEP la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta.
La acción se origina en que, desde su posesión en julio de 2022, la Senadora no habría cumplido con publicar dicha información correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025. La fundación demandante realizó previamente un requerimiento formal de cumplimiento el 23 de septiembre de 2025, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta dentro del plazo legal.
Fundamentos jurídicos y competencia
El Tribunal determinó su competencia para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 14 del artículo 152 de esta última ley. La acción está dirigida contra una servidora pública electa mediante voto popular, lo que reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Respecto a la legitimidad, la providencia destaca que cualquier persona o entidad puede interponer esta acción para exigir el cumplimiento de una ley o acto administrativo, conforme al artículo 87 de la Constitución Política. Asimismo, se reconoce la legitimación pasiva de la Senadora, quien tiene la obligación legal incumplida.
Análisis del incumplimiento legal
La acción se fundamenta en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019, que establecen:
- Artículo 2: Define los sujetos obligados a publicar su declaración de rentas y bienes, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta, incluyendo servidores públicos electos mediante voto popular.
- Artículo 3: Establece que la presentación y registro deben actualizarse anualmente y que cualquier cambio relevante debe notificarse en un plazo determinado.
- Artículo 4: Ordena que la información se registre obligatoriamente en el SIGEP, facilitando su acceso y comprensión, asegurando su veracidad y confiabilidad.
El Tribunal validó que se cumplió el requisito de la renuencia, que consiste en haber solicitado previamente el cumplimiento directamente a la autoridad demandada, sin que esta respondiera ni cumpliera en el tiempo legal. La solicitud de la fundación incluyó la petición concreta de cumplimiento, el señalamiento de las normas incumplidas y la explicación del fundamento del reclamo, conforme a la jurisprudencia vigente.
Requisitos formales y admisión de la demanda
La providencia verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley 393 de 1997, tales como identificación de las partes, descripción de la norma incumplida, narración de hechos, prueba de la renuencia y solicitud de pruebas.
Asimismo, descartó causas de improcedencia como la existencia de demandas similares, pretensiones subjetivas, o la existencia de otros medios judiciales idóneos, confirmando la procedencia de la acción de cumplimiento.
Decisión y siguientes pasos procesales
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de cumplimiento contra la Senadora. Se ordenó notificar a las partes por medios que garanticen el derecho de defensa, incluyendo la dirección electrónica habilitada para notificaciones judiciales. Además, se informó a la demandada que podrá intervenir en el proceso y aportar pruebas en un plazo de tres días siguientes a la notificación.
La decisión final sobre el cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 se emitirá dentro de los veinte días posteriores a la admisión de la demanda.
Esta providencia reafirma la importancia de la transparencia y la obligación de los servidores públicos electos de cumplir con las normas de rendición de cuentas, en aras de fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas. El proceso continuará con la etapa probatoria y, posteriormente, con la emisión de sentencia que determinará las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de la Senadora, asegurando así la transparencia y el respeto a las normas que rigen la función pública en Colombia.