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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra Senadora por incumplimiento de Ley 2013 de 2019

Proviene de: Sentencias

7 de noviembre de 2025 12:48:50

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en auto interlocutorio fechado el 24 de octubre de 2025, admitió a trámite una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación especializada en seguimiento legislativo contra una Senadora de la República. La demanda busca que se ordene a la Senadora cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019, que consagra la obligatoriedad de publicar en el SIGEP la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta. La acción se origina en que, desde su posesión en julio de 2022, la Senadora no habría cumplido con publicar dicha información correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025. La fundación demandante realizó previamente un requerimiento formal de cumplimiento el 23 de septiembre de 2025, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta dentro del plazo legal.

Fundamentos jurídicos y competencia

El Tribunal determinó su competencia para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 14 del artículo 152 de esta última ley. La acción está dirigida contra una servidora pública electa mediante voto popular, lo que reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Respecto a la legitimidad, la providencia destaca que cualquier persona o entidad puede interponer esta acción para exigir el cumplimiento de una ley o acto administrativo,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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