Competencia e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado, instancia superior que revocó una decisión anterior que negó parcialmente el mandamiento de pago. La acción ejecutiva se encuentra radicada bajo el expediente número 25000-23-42-000-2018-00700-00 y tiene como demandada a la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina en una condena judicial contra la UGPP, ordenada por sentencia de la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada posteriormente por el Consejo de Estado, que reconoció el derecho a la actualización y pago de la primera mesada pensional desde la fecha de retiro hasta la adquisición del estatus de pensionado. La ejecutante, representada por apoderado, solicitó el mandamiento de pago por las diferencias mensuales adeudadas, la indexación correspondiente y los intereses moratorios derivados.
En abril de 2021, el Tribunal libró un mandamiento de pago parcial por un monto aproximado de $137 millones de pesos, que fue objeto de recurso de apelación debido a la interpretación restrictiva sobre la prescripción de las mesadas. En noviembre de 2023, el Consejo de Estado revocó esa decisión, señalando que la prescripción no era aplicable en este caso, pues el derecho a la indexación es imprescriptible y la sentencia constitutiva genera efectos a partir de su ejecutoria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó como título ejecutivo las sentencias que reconocen el derecho a la actualización de la primera mesada pensional, con efectos fiscales determinados a partir del 7 de abril de 2013 y ejecutoria el 22 de abril de 2016. Se establecieron dos conceptos para la liquidación del capital adeudado:
- Capital anterior: Diferencias causadas desde la fecha del reconocimiento del derecho (22 de febrero de 1985) hasta la ejecutoria de la sentencia (22 de abril de 2016), cuyos valores fueron indexados mes a mes y sobre los cuales se calcularon intereses moratorios.
- Capital posterior: Diferencias causadas desde el día siguiente a la ejecutoria hasta la fecha de inclusión en nómina y pago (30 de noviembre de 2017), que generan intereses moratorios independientes para cada mesada.
El Tribunal realizó un análisis detallado de las sumas adeudadas, incluyendo la actualización de la mesada, los descuentos legales por salud y los intereses moratorios. Para la liquidación de estos últimos, aplicó la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera, conforme al artículo 884 del Código de Comercio, dado que la condena fue proferida bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo anterior.
Además, se verificó que la demanda ejecutiva cumplió con todos los requisitos formales y que fue presentada dentro del término legal para evitar la caducidad de la acción.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal libró mandamiento de pago a favor de los herederos del demandante, por un valor aproximado de $1.141.659.806, correspondiente al saldo de las diferencias mensuales adeudadas y los intereses moratorios derivados, y ordenó el pago de las diferencias que se causen desde el 1 de diciembre de 2017 hasta la fecha del fallecimiento del titular del derecho, durante el trámite de la acción ejecutiva.
Se concedió un término de cinco días para que la UGPP efectúe el pago, en los términos del artículo 431 del Código General del Proceso. La providencia fue notificada personalmente a la entidad demandada y al Ministerio Público, garantizando así el debido proceso.
Conclusión del auto
La providencia representa un paso importante en la ejecución de sentencias que reconocen derechos pensionales derivados de la indexación de la primera mesada, subrayando la imprescriptibilidad de dicho derecho y la adecuada liquidación de las diferencias e intereses. Asimismo, reafirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir sobre procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por esta misma jurisdicción.
Este auto judicial pone de manifiesto la complejidad y minuciosidad con que los tribunales abordan los procesos ejecutivos en materia pensional, garantizando el cumplimiento efectivo de las sentencias y la protección de los derechos adquiridos por los pensionados. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia social y el respeto a los derechos fundamentales.