Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con fecha 23 de octubre de 2025, emitió un auto en el proceso ejecutivo instaurado contra la UGPP, en el que se discute la liquidación del crédito adeudado a la parte ejecutante. La controversia se originó tras una sentencia del 29 de marzo de 2007, que ordenó a la UGPP el pago de una suma determinada por concepto de reliquidación pensional y retroactivos, incluyendo intereses moratorios.
Posteriormente, mediante auto del 22 de agosto de 2018, se libró mandamiento de pago por un monto parcial. La UGPP interpuso recursos y excepciones, entre ellas la prescripción y caducidad de la acción, que fueron declaradas no probadas en sentencia del Tribunal el 4 de diciembre de 2020. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de 2025, ordenando continuar con la ejecución.
La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito por un monto superior a lo inicialmente reconocido, incluyendo intereses moratorios causados entre octubre de 2015 y noviembre de 2020. Por su parte, la UGPP solicitó información respecto a esta liquidación, sin formular objeciones formales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y las costas en procesos ejecutivos. Según dicho artículo, una vez ejecutoriada la orden de ejecución, la parte ejecutante puede presentar la liquidación del crédito especificando capital e intereses, y la parte ejecutada puede formular objeciones en un término breve.
En el análisis, el Tribunal verificó que el monto del capital adeudado por intereses moratorios ascendía a la suma reconocida en la sentencia de 2020, que contempla los intereses causados entre febrero de 2008 y mayo de 2011. No obstante, la parte ejecutante había incluido en su liquidación un nuevo cálculo de intereses moratorios sobre el valor de los intereses previamente reconocidos, generando un monto adicional que fue cuestionado.
El Tribunal concluyó que el cálculo de intereses sobre intereses moratorios constituye anatocismo, figura prohibida por el ordenamiento jurídico. Por tanto, no es procedente reconocer intereses moratorios sobre sumas que ya representan intereses. En consecuencia, el Tribunal modificó la liquidación presentada y fijó el crédito adeudado exclusivamente por los intereses moratorios reconocidos inicialmente, sin incluir los intereses sobre intereses.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió:
- Modificar la liquidación del crédito aportada por la parte ejecutante.
- Fijar el monto total adeudado por concepto de intereses moratorios en trece millones setecientos setenta y un mil seiscientos dieciséis pesos con cuarenta centavos ($13.771.616,40).
Esta decisión reitera el principio jurídico de prohibición del anatocismo y confirma la necesidad de ajustar las liquidaciones de crédito en procesos ejecutivos conforme a la normativa vigente. La providencia fue notificada para su cumplimiento y continuarán las actuaciones conforme a lo establecido.
Esta resolución destaca la importancia de la correcta aplicación de la normativa procesal y sustantiva en la ejecución de sentencias, especialmente en materia de liquidación de créditos y cálculo de intereses, garantizando la protección jurídica y la seguridad en las obligaciones de las entidades públicas frente a los particulares.