Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para resolver excepciones previas en primera instancia conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, cuya demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación en liquidación y vinculada la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de actos administrativos que suspendieron el pago de su mesada pensional de jubilación y negó el restablecimiento de la misma, reclamando el pago de las pensiones dejadas de cancelar desde enero de 2017. Tras la admisión de la demanda, las entidades demandadas y vinculada presentaron contestación y plantearon varias excepciones, entre ellas: inexistencia del demandante por muerte, inexistencia del demandado – sucesión procesal – y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Análisis y consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal realizó un análisis riguroso de las excepciones previas conforme al marco normativo vigente. En primer lugar, recordó que las excepciones previas deben decidirse antes de la audiencia inicial según el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y los artículos 100 a 102 del Código General del Proceso.
Sobre la excepción de inexistencia del demandante por muerte, se concluyó que dado que el poder para demandar fue conferido antes del fallecimiento y la demanda fue presentada con anterioridad a la muerte, esta excepción no prospera. Sin embargo, debido al fallecimiento posterior, se ordenó requerir al apoderado judicial la presentación de documentos que acrediten el registro civil de defunción, el parentesco y el poder de quien pretenda actuar como sucesor procesal, conforme a la normativa sobre sucesión procesal.
Respecto a la excepción de inexistencia del demandado, aunque la Fundación San Juan de Dios se encuentra en liquidación, el tribunal indicó que la liquidación no extingue la personería jurídica ni la capacidad de comparecer en procesos judiciales, especialmente cuando los actos administrativos siguen produciendo efectos jurídicos. Por tanto, esta excepción fue declarada no probada.
En cuanto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, el tribunal precisó que esta es una excepción perentoria, que ataca el fondo de la demanda y debe resolverse mediante sentencia anticipada o en la sentencia de fondo. Por ello, no fue objeto de pronunciamiento en este auto.
Decisión adoptada
El tribunal resolvió:
- Declarar no probadas las excepciones previas de inexistencia del demandante y del demandado.
- Requerir al apoderado judicial del demandante la presentación en cinco días hábiles del registro civil de defunción, documentos que acrediten parentesco y poder para sucesión procesal.
- Reconocer personería adjetiva a los abogados que actúan en representación de la entidad vinculada.
La providencia garantiza la continuidad del proceso y la adecuada representación procesal, cumpliendo con los requisitos legales y procesales vigentes.
Conclusión
Esta decisión ejemplifica la aplicación estricta y detallada del régimen de excepciones previas en el proceso contencioso administrativo, respetando las garantías procesales y asegurando la correcta administración de justicia en materia pensional. El tribunal reafirma que la liquidación de entidades no implica la inexistencia jurídica y precisa las condiciones para la sucesión procesal ante el fallecimiento del demandante, contribuyendo así a la claridad en el manejo de estos procesos.
Con esta resolución, se avanza en la protección de los derechos de los pensionados y en la correcta interpretación de las normas procesales aplicables, fortaleciendo la seguridad jurídica en los procesos administrativos que afectan prestaciones sociales esenciales.