Competencia judicial y factor cuantía en materia laboral administrativa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria, emitió un auto con fecha 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que no es competente para conocer una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial. La demanda solicitaba la nulidad del acto administrativo ficticio derivado de la falta de respuesta a un derecho de petición, mediante el cual se reclamaba el reconocimiento y pago de una bonificación judicial con carácter salarial y sus consecuencias prestacionales.
El proceso fue iniciado en noviembre de 2020 y está regulado por la Ley 1437 de 2011, que establece en sus artículos 152 y 155 las reglas de competencia para tribunales y jueces administrativos en primera instancia respecto a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una acción contra un acto administrativo generado ficticiamente por la no resolución expresa de un derecho de petición relacionado con una bonificación judicial. La cuantía estimada por el demandante fue de diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($19.646.845), cifra inferior al límite de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv) para el año 2020, que ascendía a cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal recordó que, conforme al artículo 152 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos en primera instancia conocen los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laboral no contractual cuando la cuantía exceda de cincuenta smmlv. En contraste, el artículo 155 numeral 2 establece que los jueces administrativos conocen estos procesos cuando la cuantía no supera dicho umbral.
Dado que la cuantía estimada en el caso no alcanzaba el límite señalado, el tribunal declaró su falta de competencia en razón del factor cuantía, y ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial para que se realice el reparto entre los Juzgados Administrativos Transitorios del Circuito Judicial de Bogotá, quienes son competentes para conocer del asunto en primera instancia.
Conclusión del auto y procedimiento posterior
El auto resolvió en tres puntos principales:
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia para conocer el proceso por no superar la cuantía requerida.
- Remitir el expediente a la Oficina Judicial para su reparto entre los juzgados competentes.
- Notificar y cumplir con lo dispuesto en la providencia.
Esta decisión se fundamenta en la estricta aplicación de la Ley 1437 de 2011 y refuerza la importancia del factor cuantía como criterio limitativo de competencia en los procesos laborales administrativos. El auto fue firmado electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a las normas procesales vigentes.
El expediente está disponible para consulta pública a través de la plataforma digital del Consejo de Estado, asegurando transparencia en el trámite judicial. De esta manera, se garantiza la correcta asignación del proceso conforme a los criterios legales, permitiendo que la demanda sea tramitada por la autoridad administrativa competente sin dilaciones indebidas.