Audiencia de conciliación convocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:55:17
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria, emitió un auto el 30 de octubre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de expediente 25000234200020210044900. La providencia fue proferida por el magistrado ponente de la Sala. Se trata de una decisión dentro de la segunda instancia del procedimiento contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, en la cual se solicita la nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La parte demandante promovió el recurso de apelación frente a una sentencia de primera instancia de carácter condenatorio, total o parcialmente. En virtud de lo anterior, y conforme a las disposiciones legales aplicables, se ordenó la realización de una audiencia de conciliación antes de resolver sobre la concesión del recurso.
Fundamentos jurídicos y contenido de la providencia
El auto invoca expresamente el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que establece la obligatoriedad de citar a audiencia de conciliación cuando se interpone recurso de apelación contra fallos condenatorios en primera instancia, siempre que las partes la soliciten y propongan una fórmula conciliatoria.
Además, se menciona el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, que reglamenta la audiencia de conciliación en el proceso contencioso administrativo. La providencia resalta que esta audiencia se llevará a cabo de manera virtual, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 2213 de 2022, y se fijó la fecha para el 2 de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Microsoft Teams.
Se advierte a las partes que la asistencia a esta audiencia es obligatoria y que la inasistencia podrá acarrear la declaratoria de desierto del recurso de apelación. Asimismo, se exhorta a que, en caso de existir ánimo conciliatorio, la entidad demandada aporte el acta correspondiente del Comité de Conciliación. También se establece que los apoderados deberán contar con facultades expresas para conciliar.
Implicaciones y procedimiento para las partes
Para la coordinación de esta actuación procesal, se instruye que las solicitudes se remitan al correo institucional del Despacho, identificando el número de radicado y la parte representada. El auto recalca la importancia de observar el marco normativo vigente, incluyendo la Ley 2080 de 2021 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por último, la providencia fue firmada electrónicamente, lo que garantiza su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este auto representa un claro ejemplo del impulso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos dentro del proceso contencioso administrativo, favoreciendo la posibilidad de acuerdos previos a la resolución judicial definitiva y contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y cercana a las partes. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la promoción de la conciliación como herramienta fundamental para la solución pacífica y expedita de los conflictos jurídicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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