Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena liquidación y revisión contable en proceso contra Municipio de Leticia
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:57:2
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, emitió un auto el 17 de octubre de 2025, en el marco de un proceso ejecutivo contra el Municipio de Leticia. La providencia responde a la etapa de ejecución de una sentencia que ordenó al municipio cumplir con obligaciones de hacer y pagar relacionadas con diferencias salariales y cotizaciones a la seguridad social correspondientes a un periodo contractual entre 2008 y 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició por una demanda ejecutiva contra el Municipio de Leticia, con base en una sentencia emitida por la misma subsección el 16 de noviembre de 2017. En dicha sentencia se estableció que el municipio debía liquidar y pagar las diferencias entre las prestaciones sociales recibidas por el demandante en calidad de contratista y las que habría percibido como trabajador de planta en igual cargo. También se ordenó el pago de los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social (pensiones y salud) que no fueron trasladados al fondo correspondiente durante el contrato comprendido entre el 10 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.
El 7 de febrero de 2025, el Tribunal libró mandamiento ejecutivo para hacer efectiva esta obligación, y el 4 de julio del mismo año ordenó continuar con la ejecución y practicar la liquidación del crédito. En consecuencia, ambas partes presentaron sus respectivas liquidaciones para determinar el monto adeudado.
Consideraciones de la providencia y mandatos judiciales
El auto judicial advierte la necesidad de enviar el expediente al área de contabilidad de la Sección Segunda del Tribunal para que analice las liquidaciones presentadas y verifique la suma real que debe pagarse. Esto se realiza conforme a los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan la liquidación en procesos ejecutivos.
Adicionalmente, la providencia señala que no consta en el expediente la solicitud formal de cumplimiento de fallo, pese a que la parte ejecutante alega haberla presentado en 2018. Por ello, se requirió al demandante que allegue dicho documento dentro de un término de diez días desde la notificación, garantizando así el debido proceso y la formalidad en la ejecución.
Una vez cumplida esta diligencia, el expediente será remitido nuevamente al área contable para continuar con la revisión y trámite correspondiente.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Este auto refleja la importancia de la etapa de ejecución en los procesos contencioso-administrativos, donde se concretan las obligaciones de pago y cumplimiento establecidas en sentencias previas. La actuación ordena un control riguroso y técnico para la determinación precisa de las sumas adeudadas, evitando posibles controversias sobre montos.
Además, resalta la función administrativa del Tribunal para ordenar requerimientos formales que garanticen la transparencia y el cumplimiento estricto de los procedimientos legales.
En resumen, esta providencia judicial reafirma el compromiso del sistema judicial administrativo con la correcta aplicación de la ley, la protección de los derechos laborales y el control efectivo de las obligaciones públicas, mediante una revisión detallada y ordenada de las liquidaciones presentadas en esta ejecución. Así, se asegura que el Municipio de Leticia cumpla cabalmente con las obligaciones derivadas de la sentencia, garantizando justicia y legalidad en el manejo de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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