Tribunal Administrativo de Cundinamarca libra mandamiento de pago contra Colpensiones por intereses moratorios en proceso ejecutivo
Tribunal Administrativo de Cundinamarca libra mandamiento de pago contra Colpensiones por intereses moratorios en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:57:41
Providencia expedida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, bajo la ponencia de una magistrada, emitió un auto el 23 de octubre de 2025 en el marco de un proceso ejecutivo contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. La providencia ordena librar mandamiento de pago por intereses moratorios adeudados, conforme a una sentencia judicial previa emitida por el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial, buscando el pago de intereses moratorios y costas del proceso, derivados de una providencia judicial que declaró la nulidad de ciertos actos administrativos relacionados con el reconocimiento y reajuste de una pensión de vejez. Esta sentencia había sido proferida por el Consejo de Estado el 18 de febrero de 2021, revocando una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones iniciales.
El proceso ejecutivo fue iniciado dentro del término legal de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia base, conforme al artículo 164 literal k) de la Ley 1437 de 2011, y la competencia recayó en la misma subsección del Tribunal Administrativo que conoció inicialmente del asunto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto analiza la competencia para conocer el proceso conforme a los artículos 104, 156 y 298 de la Ley 1437 de 2011, y confirma que la subsección del Tribunal Administrativo es competente para la ejecución de condenas impuestas en procesos que haya conocido en primera instancia.
Respecto a los requisitos de procedibilidad, se determinó que no era obligatorio agotar conciliación extrajudicial para la acción ejecutiva, en atención a lo previsto en el artículo 161 numeral 1º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 6133 del Código General del Proceso.
En cuanto a los requisitos formales y sustanciales, se reconoció que la sentencia base constituye un título ejecutivo válido, con obligaciones claras y exigibles a cargo de COLPENSIONES para pagar sumas de dinero determinadas, incluyendo la actualización y reajuste de la pensión de vejez.
El cálculo de los intereses moratorios se realizó conforme a los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tomando en cuenta los pagos efectuados por la entidad demandada y aplicando las tasas de interés correspondientes al período analizado.
Decisión y efectos del mandamiento de pago
El Tribunal libró mandamiento ejecutivo a favor de la demandante por un monto total de $31.410.326,95 correspondiente a intereses moratorios pendientes de pago. Además, concedió a la parte demandada y al Ministerio Público un término de diez (10) días para presentar excepciones de fondo y solicitar pruebas, según lo establecido en el artículo 443 del Código General del Proceso.
El auto fue notificado personalmente a las partes y al Ministerio Público, y se recordó la obligatoriedad de utilizar la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI para el trámite de documentos y comunicaciones procesales, conforme a la Circular PCSJC24-1 de 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, una vez cumplidos los trámites correspondientes, el expediente deberá retornar al despacho para lo pertinente en el curso del proceso ejecutivo.
Esta providencia evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales vigentes y el respeto al derecho de la parte ejecutante a obtener el cumplimiento de sentencias judiciales, en especial en casos relacionados con obligaciones de carácter pensional y pagos adeudados por entidades públicas. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las entidades estatales y la garantía del cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas reconocidas en sentencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.