Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena mandamiento de pago contra Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE por incumplimiento de sentencia laboral
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:58:19
Providencia ejecutiva en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 430 del Código General del Proceso (CGP), emitió un auto de mandamiento de pago en un proceso ejecutivo laboral contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE. La providencia hace efectivo el cumplimiento de una sentencia definitiva que reconoció la existencia de un contrato laboral realidad con una enfermera que inicialmente fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad demandada para que se reconociera la existencia de un contrato laboral y se le pagaran las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que prestó servicios bajo contratos de prestación de servicios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la accionante el 8 de agosto de 2019, decisión que fue apelada y parcialmente confirmada por el Consejo de Estado el 17 de marzo de 2022, adquiriendo ejecutoria el 12 de mayo de 2022.
A pesar de la ejecutoria, la entidad demandada no realizó el pago correspondiente, lo que motivó la presentación de la demanda ejecutiva solicitando el libramiento del mandamiento de pago por los valores reconocidos en sentencia, incluidos auxilios de cesantías, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, y aportes de seguridad social como salud y pensión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal aclaró que el proceso es ejecutivo porque el título ejecutivo está constituido por la sentencia judicial que reconoce la obligación clara, expresa y exigible de pago por parte de la entidad demandada. Se basó en el artículo 422 del CGP, que establece que las sentencias judiciales de condena tienen carácter de título ejecutivo, y en el artículo 430 del mismo código, que dispone que el juez debe librar mandamiento de pago cuando se presente demanda acompañada de título ejecutivo.
El tribunal destacó la importancia de que el título ejecutivo sea completo y complejo, formado por la sentencia definitiva y el acto administrativo que evidencia el cumplimiento o incumplimiento de la obligación. Señaló que el incumplimiento de la sentencia genera el derecho a exigir el cumplimiento forzado mediante el mandamiento ejecutivo.
En este caso, la entidad demandada no solo incumplió con el pago sino que presentó una liquidación provisional de la condena, la cual arrojó un valor superior al demandado inicialmente. El Tribunal procedió a librar el mandamiento ejecutivo por un capital indexado de $96.966.579 y por intereses de mora que ascienden a $64.844.260, para un total de $161.810.839,04, ordenando el pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Además, ordenó a la entidad que cumpla con la obligación de hacer consistente en efectuar los giros correspondientes al fondo de pensiones y salud por los aportes patronales que no fueron realizados, sin que estos valores generen intereses ni puedan computarse a favor de la accionante.
Se prevé que la condena en costas será resuelta en sentencia, una vez se analice el comportamiento procesal de las partes durante el trámite.
Resumen final
Esta providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la eficacia de las sentencias judiciales en materia laboral y el respeto al principio de cosa juzgada. El proceso ejecutivo es la vía para hacer efectivas las obligaciones claras y exigibles reconocidas en sentencia, especialmente cuando la parte condenada incumple voluntariamente con el pago de prestaciones sociales y aportes de seguridad social. La decisión ordena el cumplimiento inmediato y la ejecución forzada, con la finalidad de garantizar los derechos laborales reconocidos en el fallo judicial. De esta manera, se fortalece la justicia laboral y se protege el derecho fundamental al trabajo y a la seguridad social de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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