Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena trámite con sentencia anticipada en proceso contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:0:25
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer procesos contencioso-administrativos en segunda instancia. El auto responde al trámite de un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios emitidos por la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó una sanción disciplinaria consistente en suspensión e inhabilidad especial, impuesta por la Policía Nacional. No obstante, la entidad demandada no contestó la demanda ni solicitó pruebas. La parte actora aportó documentos con la demanda y solicitó la práctica de pruebas testimoniales, sin especificar los hechos concretos que buscaba esclarecer con dichos testimonios, requisito esencial según la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), permitiendo dictar sentencia anticipada en procesos en que no sea necesaria la práctica de pruebas o cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes o inútiles, entre otras causales.
En este caso, al no existir contestación de la demanda por parte de la entidad demandada y no haberse cumplido con los requisitos para la solicitud de pruebas testimoniales – en particular, la omisión de concretar los hechos objeto de prueba conforme al artículo 212 del Código General del Proceso (CGP) –, el Tribunal decidió negar el decreto de dichas pruebas.
La Sala citó jurisprudencia del Consejo de Estado que enfatiza la carga procesal del actor en la petición de pruebas testimoniales, la cual debe incluir una descripción clara del propósito y los hechos que se pretenden esclarecer para garantizar la utilidad, pertinencia y derecho de contradicción.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y de la audiencia de pruebas del artículo 181 de la misma ley, sustituyéndolas por un traslado para que las partes presenten sus alegatos escritos de conclusión en un plazo de diez días, conforme al inciso final del artículo 181 CPACA.
Finalmente, se fijó el litigio en torno al problema jurídico principal: si los actos administrativos sancionatorios deben declararse nulos por incurrir en falsa motivación debido a indebida valoración probatoria que no se ajusta a la sana crítica.
Implicaciones del auto
Este auto representa un ejemplo de la aplicación práctica de la figura de la sentencia anticipada en el proceso administrativo colombiano, buscando agilizar la administración de justicia cuando no es indispensable la práctica de pruebas o cuando estas no cumplen con los requisitos legales. Además, reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las formalidades procesales para la admisión de pruebas, garantizando el debido proceso y los derechos de defensa.
Las partes y el Ministerio Público fueron advertidos sobre el uso obligatorio de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI para la presentación de documentos y escritos en el proceso, conforme a la Circular PCSJC24-1 de 2024 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
El expediente continuará su trámite con el traslado ordenado, tras lo cual se adelantará la sentencia correspondiente, poniendo fin a esta etapa procesal y garantizando una resolución pronta y eficaz del litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.