Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta impedimento de magistrado por amistad con apoderado en proceso disciplinario
Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta impedimento de magistrado por amistad con apoderado en proceso disciplinario
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:1:43
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, conoció un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia, promovido contra la Procuraduría General de la Nación. Los demandantes impugnaron los actos administrativos que contenían sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad general por once años, emanados de fallos de primera y segunda instancia en un proceso disciplinario.
El proceso fue asignado a un magistrado de la mencionada subsección, quien manifestó impedimento para intervenir en el conocimiento y trámite del caso. La causal invocada corresponde al numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece como causal de recusación la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La Sala dual, con base en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por la Ley 2080 de 2021), tiene la competencia de decidir sobre la legalidad del impedimento manifestado por el magistrado.
El impedimento judicial es un mecanismo diseñado para garantizar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia, principios esenciales para asegurar el derecho fundamental al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso establece que debe declararse el impedimento cuando exista una amistad íntima entre el juez y el apoderado de alguna de las partes. En el presente caso, el magistrado sustentó su impedimento en la existencia de una relación de amistad de varios años con el abogado apoderado de los demandantes, con quien además laboró conjuntamente en la entidad accionada.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los impedimentos deben ser interpretados de manera restrictiva para evitar que se conviertan en mecanismos de evasión del ejercicio judicial, pero reconocen la importancia de preservar la imparcialidad, evitando cualquier expectativa fundada de parcialidad.
En el análisis de la Sala dual, se constató que la causal invocada se encuentra plenamente configurada, pues la amistad estrecha con el apoderado puede afectar la autonomía e imparcialidad del magistrado. Además, el quórum decisorio no se ve afectado por su apartamiento, por lo cual se puede garantizar la continuidad del proceso sin afectar su trámite ni la seguridad jurídica.
Decisión adoptada
Por lo anterior, la Sala dual aceptó el impedimento manifestado por el magistrado, ordenando su apartamiento del conocimiento, trámite y resolución del proceso. En consecuencia, la Sala avocó el conocimiento de la controversia para garantizar la imparcialidad judicial y el derecho fundamental al debido proceso.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el proceso deberá ser regresado al despacho para continuar con el trámite correspondiente y proferir la sentencia de primera instancia.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales para proteger la independencia judicial y la confianza en la administración de justicia, elementos fundamentales para la legitimidad del sistema jurídico. Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la transparencia y la ética en el ejercicio de la función judicial, garantizando que los procesos se desarrollen con la máxima imparcialidad y respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.