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Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta impedimento de magistrado por amistad con apoderado en proceso disciplinario

Proviene de: Sentencias

7 de noviembre de 2025 13:1:43

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, conoció un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia, promovido contra la Procuraduría General de la Nación. Los demandantes impugnaron los actos administrativos que contenían sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad general por once años, emanados de fallos de primera y segunda instancia en un proceso disciplinario. El proceso fue asignado a un magistrado de la mencionada subsección, quien manifestó impedimento para intervenir en el conocimiento y trámite del caso. La causal invocada corresponde al numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece como causal de recusación la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia

La Sala dual, con base en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por la Ley 2080 de 2021), tiene la competencia de decidir sobre la legalidad del impedimento manifestado por el magistrado. El impedimento judicial es un mecanismo diseñado para garantizar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia, principios esenciales para asegurar el derecho fundamental al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia. El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso establece que debe declararse el impedimento cuando exista una amistad íntima entre el juez y el apoderado de alguna de las partes. En el presente caso, el magistrado sustentó su impedimento en la existencia de una relación de amistad...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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