Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia en caso de nulidad y restablecimiento del derecho contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:3:23
Contexto y tribunal de origen
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en Bogotá D.C. La providencia responde a una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada en octubre de 2025. La parte demandante interpuso la acción contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda reclama la nulidad del acto presunto negativo mediante el cual Casur negó reconocer a la demandante el sueldo básico que integra la asignación de retiro que percibe en calidad de cónyuge supérstite, amparada en las Leyes 42 de 1980 y 4 de 1992, y varios decretos relacionados. Además, se solicitó la nulidad de diversos artículos y decretos que regulan asignaciones básicas, gastos de representación y primas de dirección de los ministros de despacho.
El proceso involucra pretensiones tanto de nulidad simple respecto de actos generales, como de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos particulares, con reclamos asociados a reajustes salariales y reparaciones por daños materiales e inmateriales.
Consideraciones del Tribunal y fundamento legal
El Tribunal examinó la competencia para conocer el asunto conforme a la normativa vigente, especialmente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) modificado por la Ley 2080 de 2021. El artículo 168 del Cpaca establece que ante falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al juez competente.
La Ley 2080, en su artículo 86, dispuso un régimen de transición para las modificaciones en competencia, aplicable a demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. En este sentido, el artículo 155 del Cpaca, modificado por dicha ley, señala que los juzgados administrativos de oralidad conocen en primera instancia de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no derivados de contratos de trabajo, sin importar la cuantía.
Dado que la demanda fue radicada en octubre de 2025 y versa sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, el Tribunal concluyó que la competencia corresponde a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C., sección segunda – reparto.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto declarando su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó la remisión inmediata del expediente a los juzgados administrativos de oralidad correspondientes. Esta decisión se tomó con el fin de respetar el debido proceso y garantizar que el caso sea conocido por la autoridad judicial competente.
La providencia fue suscrita electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022 y el sistema SAMAI del Tribunal, asegurando su integridad y autenticidad.
Esta decisión enfatiza la importancia del respeto estricto a la competencia judicial en los procesos administrativos, especialmente tras las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, que buscan una mejor distribución y descongestión de los casos en la jurisdicción administrativa. De esta manera, se fortalece la eficacia y la transparencia en la administración de justicia, garantizando una atención adecuada a los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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