Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia entre secciones por prorrogabilidad en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:5:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada es un auto proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargado de resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre dos secciones del mismo tribunal en sede de segunda instancia. La controversia se originó a partir de la admisión y posterior declaración de falta de competencia para conocer un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que anuló ciertos decretos municipales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda contra el municipio de Mosquera (Cundinamarca), que buscaba la nulidad de dos decretos municipales relacionados con la estructura administrativa y el régimen laboral del personal de la administración local. En primera instancia, el juzgado administrativo competente emitió sentencia negativa para la parte actora. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación que fue concedido con efecto suspensivo.
El expediente fue asignado inicialmente a una subsección de la Sección Primera del tribunal, cuyo despacho admitió el recurso de apelación. Sin embargo, posteriormente esta subsección declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Segunda. A su vez, la Sección Segunda también declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo de competencia entre las dos secciones.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Plena, conforme a la Ley 270 de 1996, el Decreto 2288 de 1989 y el Acuerdo 209 de 1997, es competente para resolver conflictos de competencia entre secciones del mismo tribunal. En este caso, el principal problema jurídico consistió en determinar si operaba la figura de la prorrogabilidad de la competencia prevista en el artículo 16 del Código General del Proceso (CGP) para que la Sección Primera continuara conociendo del asunto.
El artículo 16 del CGP establece que la falta de competencia por factores distintos a los subjetivos o funcionales puede ser prorrogada si no se reclama oportunamente, es decir, que el juez que inicialmente conoció del proceso sin competencia válida para ello puede sanear esta situación si las partes guardan silencio frente a esta irregularidad.
El tribunal recordó que la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable, por lo que su falta debe ser declarada de oficio o a petición de parte en cualquier momento, y el proceso remitido al juez competente. Por el contrario, las demás causales de falta de competencia pueden ser subsanadas por la prorrogabilidad, siempre que no se aleguen en el término procesal establecido.
En el caso concreto, la subsección de la Sección Primera admitió el recurso de apelación y no declaró su falta de competencia en tiempo oportuno, lo que, sumado al silencio de las partes, hizo que operara la prorrogabilidad. Por ende, corresponde a esta subsección continuar conociendo y decidiendo sobre el recurso de apelación.
El tribunal también enfatizó los principios de economía procesal y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, que justifican el mecanismo de prorrogabilidad para evitar dilaciones y litigiosidad innecesarios. Asimismo, citó precedentes jurisprudenciales internos que respaldan esta interpretación.
Conclusión de la Sala Plena
La Sala Plena resolvió que la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación en segunda instancia corresponde a la Sección Primera del tribunal, por haberse configurado la prorrogabilidad de la competencia. En consecuencia, el expediente debe ser remitido de inmediato a la subsección correspondiente para la continuación del trámite procesal.
Esta decisión puntualiza y reafirma el manejo adecuado de la prorrogabilidad de la competencia en la jurisdicción administrativa, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta asignación de competencias dentro del tribunal, lo que contribuye a la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia entre secciones por prorrogabilidad en segunda instancia