Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de conciliación extrajudicial en caso de suspensión de comercio
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:7:9
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala de Subsección C de la Sección Primera, conoció el recurso de apelación contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá. La providencia judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto contra la suspensión definitiva de la actividad de un establecimiento de comercio emitida por la Alcaldía Municipal de Cajicá.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó el artículo tercero de una resolución municipal que ordenaba la suspensión definitiva de la actividad comercial de un establecimiento. Además, solicitó el restablecimiento del derecho mediante la reapertura del negocio y el pago de daños y perjuicios derivados del cierre. En la demanda se argumentó que el agotamiento de la conciliación extrajudicial no era obligatorio, basándose en el artículo 161 del CPACA, que contempla la conciliación como requisito facultativo en procesos que incluyen medidas cautelares de carácter patrimonial.
El Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá rechazó de plano la demanda, aplicando el inciso tercero del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022. La decisión se fundamentó en que con esta ley, la conciliación extrajudicial se convirtió en requisito obligatorio de procedibilidad para las demandas relacionadas con nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales en la jurisdicción contencioso administrativa. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que sí agotó los recursos de la vía gubernativa administrativa.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
La Sala analizó la procedencia y oportunidad del recurso de apelación, concluyendo que fue interpuesto dentro de los términos legales establecidos. El problema jurídico central consistió en determinar si debía revocarse el auto de rechazo por la falta de conciliación extrajudicial acreditada, frente a las alegaciones que se centraron en el agotamiento de recursos administrativos, distinto al requisito procesal que motivó el rechazo.
El Tribunal enfatizó que la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad obligatorio para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho conforme a la Ley 2220 de 2022 y el artículo 161 del CPACA. La falta de su acreditación implica el rechazo de plano de la demanda.
Además, la Sala señaló que los argumentos del apelante no se dirigieron a controvertir la falta de conciliación como requisito de procedibilidad, sino que se enfocaron en el agotamiento de recursos administrativos, cuestión distinta que no afecta el fundamento jurídico del rechazo. Por tanto, la Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.
Conclusión formal del Tribunal
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de 24 de noviembre de 2023, que rechazó de plano la demanda por incumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial. Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones pertinentes.
Esta decisión reafirma la obligatoriedad de agotar la conciliación extrajudicial en los procesos contencioso administrativos que involucren nulidad y restablecimiento del derecho, en línea con la normativa vigente y la interpretación jurisprudencial actual. Así, se busca garantizar un trámite procesal adecuado, evitando la congestión judicial y promoviendo la resolución de conflictos en una etapa previa al litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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