Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto sobre excepción de falta de integración de litisconsorcio necesario en demanda laboral contra entidad pública
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto sobre excepción de falta de integración de litisconsorcio necesario en demanda laboral contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:8:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. La providencia judicial, dictada en segunda instancia, abordó la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario en un proceso laboral interpuesto contra una entidad hospitalaria pública.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un trabajador en misión que laboró bajo contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de camillero en el hospital público. El demandante solicitó el reconocimiento de una relación laboral con la entidad y el pago de prestaciones sociales. En primera instancia, el juzgado admitió la demanda y declaró infundada la excepción planteada por la entidad hospitalaria, que argumentaba la falta de integración del litisconsorcio necesario, dado que otras empresas de servicios temporales, supuestamente intervinientes, no habían sido vinculadas al proceso.
Frente a esta decisión, la apoderada judicial de la entidad interpuso recurso de apelación para que se reconozca la necesidad de integrar como demandados a las empresas de servicios temporales involucradas en la presunta intermediación laboral, argumentando que estas deberían participar en el proceso para garantizar la debida integración del contradictorio.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó el auto de primera instancia con base en una interpretación rigurosa del concepto de litisconsorcio necesario, tal como lo regula el Código General del Proceso. Se aclaró que para que exista litisconsorcio necesario debe existir una relación jurídico sustancial única e inescindible que justifique la presencia indispensable de todas las partes en el proceso, de modo que la sentencia afecte de manera uniforme a todos los litisconsortes.
En este caso, el Tribunal concluyó que no existe tal relación jurídico sustancial entre la entidad hospitalaria pública y las empresas de servicios temporales mencionadas. La demanda se centra exclusivamente en la existencia de una relación laboral entre el trabajador y la entidad estatal, por lo que la vinculación de las empresas temporales no es determinante para resolver el litigio.
Además, el Tribunal recordó que la figura del llamamiento en garantía o integración de terceros debe sustentarse en la demostración clara de que el tercero tiene un interés directo y una obligación legal o contractual de responder por las consecuencias de la sentencia. Esta condición no se cumplió en relación con las empresas de servicios temporales, lo que justifica la negativa a integrar el litisconsorcio necesario.
Se hizo referencia a precedentes jurisprudenciales que han negado la integración de empresas de servicios temporales como litisconsortes necesarios en casos similares, enfatizando que la responsabilidad solidaria, en caso de comprobarse la relación laboral, corresponde al acreedor (trabajador) decidir si integra voluntariamente a estas entidades en el proceso.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que declaró infundada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario. La acción continuará exclusivamente contra la entidad pública demandada, sin la obligación de incluir a las empresas de servicios temporales como litisconsortes necesarios.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
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Esta decisión reafirma la importancia de delimitar la integración de terceros en procesos contenciosos administrativos, garantizando la eficiencia judicial y la correcta aplicación de las figuras procesales conforme a la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.