Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó mandamiento de pago en acción ejecutiva contra Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:11:0
Contexto y tribunal competente
La decisión fue dictada por la Sección Segunda – Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en apelación contra un auto proferido por el Juzgado Único Administrativo de Leticia, Amazonas. Se trata de un auto interlocutorio en el marco de una acción ejecutiva promovida contra la Nación – Ministerio de Educación, específicamente contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en relación con diferencias pensionales, indexación e intereses moratorios.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante presentó demanda ejecutiva solicitando el mandamiento de pago por diferencias en las mesadas pensionales desde abril de 2013 hasta junio de 2021, además de indexación e intereses moratorios correspondientes. La base de la reclamación es una sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación con base en el 75% del promedio de los últimos ingresos, incluyendo factores salariales como asignación básica, primas de alimentación, movilización, vacaciones y navidad, con efectos desde abril de 2013 por prescripción.
A pesar de la ejecutoria de la sentencia y los múltiples requerimientos, la entidad demandada negó el ajuste pensional mediante un acto administrativo, argumentando que la reliquidación ya se había efectuado con anterioridad. El juzgado de primera instancia negó el mandamiento de pago al considerar que no se aportaron documentos adicionales necesarios para integrar el título ejecutivo complejo, como la resolución administrativa previa y certificaciones sobre los factores salariales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal, en segunda instancia, analizó la naturaleza del título ejecutivo en procesos ejecutivos contra entidades públicas. Se recordó que, conforme al artículo 247 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias judiciales ejecutoriadas que condenan a entidades públicas al pago de sumas dinerarias constituyen títulos ejecutivos.
La Sala señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el título ejecutivo puede ser simple o complejo. El título simple consiste en la sentencia judicial ejecutoriada que contiene una obligación clara, expresa y exigible, mientras el título complejo requiere la integración de la sentencia con actos administrativos de cumplimiento. No obstante, cuando la administración no expide acto para acatar la sentencia, la providencia judicial es suficiente para iniciar la ejecución.
En este caso, el tribunal concluyó que la sentencia ejecutoriada era un título ejecutivo simple y suficiente para ordenar el mandamiento de pago, y que la exigencia del juzgado de primera instancia de aportar documentos adicionales para integrar un título complejo excedía sus facultades y obstaculizaba el acceso a la justicia. Además, recordó que en el proceso ejecutivo la carga de la prueba se invierte, correspondiendo a la entidad pública probar el cumplimiento de la sentencia.
Decisión y órdenes
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que negó el mandamiento de pago y ordenó al juzgado de origen adoptar los mecanismos judiciales para integrar los documentos que considere necesarios para analizar el pago. En caso de que la entidad demandada no aporte dichos documentos, deberá librarse el mandamiento de pago y continuar el proceso para determinar si la sentencia fue cumplida en forma adecuada.
Finalmente, la providencia fue notificada electrónicamente y el expediente devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así el derecho de los pensionados a recibir las diferencias reclamadas conforme a la sentencia ejecutoriada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.