Contexto y propósito del decreto
El 8 de noviembre de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en el Diario Oficial el Decreto 1182, que fija un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, así como lingotes de hierro y acero, clasificados en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00 y 7204.49.00.00. Este acto administrativo se fundamenta en la necesidad de prevenir la escasez de chatarra en el mercado colombiano, insumo esencial para la industria productora de acero.
La medida responde a un contexto de insuficiente producción nacional de chatarra en 2023, que no alcanzó a cubrir la demanda interna, lo que derivó en un aumento significativo del 191% en las importaciones durante 2024. Se busca, con ello, mantener un control efectivo sobre las exportaciones para evitar desabastecimientos y proteger la economía nacional.
Medidas específicas y administración del contingente
El Decreto 1182 establece el siguiente contingente anual, distribuido por subpartidas:
| Subpartida Arancelaria |
Toneladas |
| 7204.10.00.00 | 349 |
| 7204.21.00.00 | 12.896 |
| 7204.29.00.00 | 2.316 |
| 7204.30.00.00 | 21.257 |
| 7204.49.00.00 | 3.244 |
| Total | 40.062 |
La administración del contingente queda a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior. Esta entidad verificará, en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que los exportadores no tengan deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, o que cuenten con un acuerdo de pago vigente. El acceso al contingente está condicionado al cumplimiento de estas obligaciones, garantizando así la transparencia y legalidad en el proceso.
Ámbito de aplicación y excepciones
El decreto tiene alcance nacional y afecta a las personas naturales o jurídicas que exporten chatarra clasificada en las subpartidas mencionadas. Sin embargo, se contemplan excepciones importantes:
- Las mercancías amparadas por Solicitud de Autorización de Embarque o Formulario de Movimiento de Mercancías presentados y aceptados antes de la entrada en vigencia del decreto.
- Las sociedades de comercialización internacional autorizadas que hayan expedido certificados del proveedor con anterioridad.
- Los negocios jurídicos perfeccionados entre el 14 de mayo de 2025 y la fecha de vigencia del decreto, que generen expectativas legítimas de exportación.
Para la acreditación de expectativas legítimas, el exportador debe presentar documentos que evidencien compromisos previos, como contratos o facturas, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad, junto con la DIAN, evaluará y notificará el reconocimiento para la autorización de la exportación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica y el principio de buena fe.
Marco legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, especialmente el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991, el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y la Ley 1609 de 2013.
Además, cuenta con el respaldo y recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que revisará la medida de forma anual para ajustar el contingente según sea necesario.
El Decreto 1182 entrará en vigencia a los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de dos (2) años, tras los cuales se restablecerán las condiciones previas.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector industrial
Esta regulación busca equilibrar el comercio exterior con la protección de la industria nacional, evitando la escasez de insumos clave. Para los exportadores, implica un control más riguroso y la necesidad de cumplir con obligaciones tributarias y aduaneras para acceder al contingente. La ciudadanía en general podrá beneficiarse de un mercado interno más estable en cuanto a la disponibilidad de acero y productos relacionados, esenciales para diversos sectores productivos y de infraestructura.
En conclusión, el Decreto 1182 de 2025 representa una medida estratégica para asegurar el suministro adecuado de chatarra en Colombia, fortaleciendo la industria nacional y promoviendo un comercio exterior responsable y transparente. Su correcta implementación y seguimiento serán clave para alcanzar los objetivos planteados y mantener el equilibrio entre el mercado interno y las exportaciones.