Decreto 1183 de 2025: Modificación parcial del Arancel de Aduanas para insumos agropecuarios por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proviene de: Decretos
10 de noviembre de 2025 19:33:32
Contexto y finalidad del Decreto 1183 de 2025
El Decreto 1183 de 2025, emitido el 8 de noviembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.298, fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con base en facultades constitucionales y legales, entre ellas el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1609 de 2013. La modificación responde a la necesidad de proteger y promover el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras en Colombia, en línea con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política, que otorga especial protección estatal a la producción de alimentos.
Esta decisión se fundamenta en la importancia estratégica del sector agropecuario para la estabilidad social, la pacificación del territorio y el abastecimiento alimentario nacional. Además, se busca mantener las condiciones arancelarias que favorecen la importación de insumos agropecuarios esenciales para el desarrollo sostenible de estas actividades productivas.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto establece un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de una amplia lista de insumos agropecuarios, identificados por subpartidas arancelarias específicas, incluyendo fertilizantes, productos químicos y otros insumos necesarios para la agricultura, la ganadería y la pesca. Esta tasa preferencial se mantiene por un periodo de un (1) año a partir de la entrada en vigor del decreto.
Asimismo, el decreto ordena que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realice una revisión anual de esta medida, evaluando su pertinencia y efectos en el sector y la economía nacional. La revisión busca asegurar que la medida continúe siendo favorable para la competitividad y la seguridad alimentaria.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
La disposición tiene aplicación nacional y afecta directamente a importadores, productores agropecuarios, entidades públicas y privadas vinculadas a la cadena productiva agrícola, pecuaria y pesquera, así como a las autoridades aduaneras responsables del control y administración de los aranceles.
El decreto también indica que, una vez concluido el término de un año, se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021, salvo que se adopten nuevas disposiciones que modifiquen o sustituyan dichas normas.
Excepciones y participación ciudadana
El decreto no señala excepciones específicas a la aplicación del arancel cero en las subpartidas listadas. Sin embargo, se destaca que el proyecto fue sometido a consulta pública en dos ocasiones, respetando los procesos de participación ciudadana para garantizar la transparencia y la integridad normativa.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013 y la Decisión 805 de la Comunidad Andina, entre otras normas. Su entrada en vigencia es inmediata, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme a la excepción prevista en la Ley 1609 de 2013.
Finalmente, el decreto modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1881 de 2021, ajustando el régimen arancelario para este segmento de insumos agropecuarios con el propósito de fortalecer el sector productivo y garantizar la seguridad alimentaria del país. Esta medida busca consolidar un marco normativo que favorezca la competitividad y sostenibilidad del sector agroindustrial colombiano en el mediano plazo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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