Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, busca sustituir el Título 17 “Mecanismo de cobertura para cubrir el deslizamiento del salario mínimo” del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. Esta regulación complementaría y modificaría el Decreto 036 de 2015, que había establecido inicialmente el mecanismo para que las aseguradoras cubrieran el riesgo asociado al incremento del salario mínimo por encima de la inflación certificada por el DANE.
La base constitucional y legal del mecanismo se encuentra en el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, y en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que reglamenta el reajuste de mesadas pensionales y faculta al Gobierno Nacional para establecer mecanismos de cobertura para las pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El propósito principal del proyecto sería mejorar la regulación del mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo para pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida. Se buscaría corregir las dificultades operativas y actuariales detectadas desde la implementación del mecanismo en 2015, haciendo más eficiente el uso de los recursos públicos y preservando el equilibrio financiero del sistema pensional.
El mecanismo aplicaría exclusivamente a rentas vitalicias inscritas cuyo monto de mesada sea equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, permitiendo la preinscripción de rentas con mesadas hasta de dos salarios mínimos, pero con reconocimiento de cobertura solo cuando la mesada alcance el salario mínimo.
Cambios y nuevas disposiciones propuestas
Entre las modificaciones relevantes, el proyecto plantearía:
- Un nuevo parámetro de deslizamiento que correspondería al mayor valor entre el promedio del crecimiento real anual de la productividad y un 35% del promedio de la inflación de los últimos diez años, en lugar del parámetro anterior basado únicamente en la productividad laboral.
- Eliminaría la inscripción de rentas que hayan accedido a excedentes de libre disponibilidad para evitar un doble beneficio.
- Suprimiría el reconocimiento de intereses causados hasta la fecha de pago de la cobertura, conforme a la discrecionalidad otorgada por la Ley 100 de 1993.
- Establecería un tope máximo para inscripción de rentas basado en el valor de la mesada, para evitar inscripciones con montos muy superiores al salario mínimo.
- Revisaría los procedimientos de preinscripción e inscripción de rentas vitalicias a cargo de las aseguradoras y la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Implementaría un sistema de control y actualización de la vigencia de las rentas inscritas, incluyendo cruces de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Acciones y responsabilidades establecidas
El proyecto indicaría que las aseguradoras serían responsables de verificar que las rentas vitalicias que inscriban no hayan tenido acceso a excedentes de libre disponibilidad. La Oficina de Bonos Pensionales administraría el mecanismo, validaría la información, aprobaría las inscripciones, calcularía la cobertura anual y ordenaría los giros a las aseguradoras.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionaría la constitución y administración de la reserva matemática a través de una cuenta especial, garantizando el traslado de recursos cuando corresponda.
El pago de la cobertura se realizaría anualmente y estaría sujeto a la disponibilidad fiscal autorizada por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) y dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Participación de actores clave
Los principales actores involucrados serían:
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Bonos Pensionales y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, encargados de la gestión, control y administración del mecanismo.
- Las compañías aseguradoras que emiten rentas vitalicias bajo el régimen de la Ley 100 de 1993, responsables de la inscripción, reporte y cálculo actuarial conforme al parámetro establecido.
- La Superintendencia Financiera de Colombia, que supervisaría la idoneidad y veracidad de la información registrada por las aseguradoras.
- El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que autorizaría los recursos fiscales para el pago anual de las coberturas.