Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social propone actualización de montos en el Programa Colombia Mayor

Proviene de: Proyectos de Resolución

12 de noviembre de 2025 16:50:6

Propósito y objetivo del proyecto de resolución

El proyecto de resolución tiene como propósito general modificar el artículo 1 de la Resolución 02229 de 2025, actualizando los montos de la transferencia monetaria no condicionada del Programa Colombia Mayor. El objetivo principal es fortalecer la protección social a la población adulta mayor, especialmente a mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más, mediante un ajuste en los montos transferidos y la reducción del umbral de edad para acceder al monto diferencial, en busca de una mayor equidad y justicia distributiva.

Nuevas disposiciones y medidas propuestas

La propuesta establece que a partir del undécimo ciclo de 2025, el valor mensual de la transferencia monetaria será de 230.000 pesos colombianos para mujeres con edad igual o mayor a 60 años y hombres con edad igual o mayor a 65 años. Para los demás beneficiarios activos del programa se mantiene un monto de 80.000 pesos colombianos. Además, se estipula que desde 2026 el monto se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se mantienen los mecanismos de liquidación del subsidio para beneficiarios activos, con recursos provenientes de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación, respetando los límites establecidos por la ley y las apropiaciones presupuestales vigentes.

Impacto y alcance potencial

El ajuste en los montos y la reducción de la edad mínima para acceder al monto diferencial responden a estudios técnicos y políticas públicas nacionales...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias