Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2025, buscaría modificar parcialmente el Decreto 2147 de 2016, norma que regula el régimen de zonas francas en Colombia. Esta iniciativa se enmarcaría en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, y complementaría disposiciones previas como los Decretos 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021. Además, se apoyaría en la Ley 1004 de 2005, que establece la finalidad y regulación de las zonas francas en el país.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer condiciones claras para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales enfocadas en el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. El objetivo sería promover inversiones, generar empleo y fortalecer la competitividad regional mediante el impulso al modo férreo como componente clave de la logística y el transporte nacional. Esta regulación afectaría principalmente a los promotores de proyectos ferroviarios y operadores de servicios de transporte ferroviario que busquen acogerse al régimen de zonas francas.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El proyecto introduciría un parágrafo al artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, que permitiría a los operadores de servicios de transporte ferroviario calificados como usuarios industriales en zonas francas realizar operaciones de interconexión mediante el uso de material rodante a través de la red férrea nacional, incluso fuera del área declarada como zona franca.
Asimismo, modificaría requisitos para la declaratoria de zonas francas, incluyendo la obligación de contar con áreas para inspección aduanera en casos específicos y la posibilidad de declarar el área ferroviaria como una zona franca continua, sin limitaciones geográficas dentro del proyecto.
Se adicionaría un artículo 38-1, el cual establecería que las sociedades promotoras de actividades ferroviarias que hayan suscrito contratos de concesión, APP, contratos de obra o permisos relacionados podrían solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial sobre toda el área ferroviaria correspondiente al contrato o permiso. La declaratoria sería por el término del contrato, con un límite máximo establecido.
Los promotores deberían cumplir con requisitos como realizar nuevas inversiones equivalentes a montos específicos en Unidades de Valor Tributario (UVT), generar empleo formal y presentar estudios de títulos para saneamiento predial cuando sea necesario. También se incluirían disposiciones para promover encadenamientos productivos con actores de la economía popular, quienes podrían participar en la prestación de bienes y servicios relacionados, sin acceder a beneficios del régimen franco.
El proyecto precisaría que las mercancías de terceros que ingresen para la prestación de servicios de transporte ferroviario no estarían amparadas por el régimen franco y deberían someterse a controles aduaneros.
Participación de actores clave y supervisión
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sería la entidad encargada de recibir las solicitudes de declaratoria de zonas francas y emitir la resolución correspondiente, previa verificación de requisitos y concepto técnico del Ministerio de Transporte o la entidad competente en materia ferroviaria. Los operadores de servicios de transporte ferroviario calificados como usuarios industriales podrían desarrollar actividades dentro de las zonas francas sin necesidad de autorizaciones adicionales como empresas de apoyo.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto habría sido sometido a consulta pública en dos periodos durante 2025, permitiendo que ciudadanos y sectores interesados enviaran comentarios y observaciones a través del sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este proceso buscaría garantizar la transparencia y la participación en la elaboración de la normativa antes de su eventual expedición.
| Aspecto |
Descripción |
| Entidad emisora |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| Norma modificada |
Decreto 2147 de 2016 |
| Objeto de la modificación |
Reglamentación de zonas francas permanentes especiales para infraestructura y actividades ferroviarias |
| Principales beneficiarios |
Promotores de actividades ferroviarias y operadores de servicios de transporte ferroviario |
| Requisitos clave |
Nuevas inversiones en UVT, generación de empleo, estudios de títulos, cumplimiento de normatividad aduanera |
| Plazo de declaratoria |
Coincidente con contratos o permisos, sin superar los términos establecidos en el Decreto 2147 de 2016 |
En conclusión, este proyecto de decreto busca fortalecer el desarrollo del sector ferroviario en Colombia mediante un régimen especial de zonas francas, facilitando inversiones y operatividad para los actores involucrados, y promoviendo un crecimiento sostenible y competitivo en el transporte ferroviario nacional. Se espera que, tras la revisión de los comentarios recibidos en la consulta pública, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda a la expedición formal del decreto para su implementación.