Propósito general y objetivo principal del proyecto de resolución
El presente proyecto de resolución tiene como propósito general modificar la Resolución 61290 de 2024, que regula los términos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 realizadas a partir del 1 de julio de 2022. La entidad proponente, la ADRES, busca optimizar la gestión administrativa, estableciendo plazos claros y mecanismos para la subsanación de información, con el objetivo de garantizar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto introduce varias disposiciones relevantes, entre las que destacan:
- Herramienta tecnológica para reporte de información: Se implementa una plataforma digital exclusiva para que las EPS y EOC presenten la información sobre las pruebas, con acceso restringido mediante usuario y contraseña asignados a los representantes legales de estas entidades.
- Reporte desagregado de pruebas: Se permite el reporte separado de la toma y procesamiento de las pruebas, siempre que las instituciones prestadoras de salud estén registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
- Plazos para presentación y reconocimiento: Se establecen términos diferenciados para la presentación de solicitudes de reconocimiento, con un plazo de hasta tres años para pruebas realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 18 de mayo de 2023, y de hasta 18 meses para pruebas posteriores a esta fecha.
- Subsanación de información: Las EPS y EOC dispondrán de un plazo de seis meses para corregir inconsistencias detectadas en las validaciones, pudiendo realizar esta subsanación una única vez.
- Actualización de valores de reconocimiento: Se establecen los valores máximos a reconocer por cada tipo de prueba, diferenciados según zona geográfica y ajustados anualmente conforme a la inflación proyectada.
- Exclusión de ciertos procedimientos: Se aclara que algunos procedimientos de laboratorio clínico relacionados con anticuerpos y antígenos COVID-19 serán financiados a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a partir de 2025, excluyéndolos del mecanismo de reconocimiento de la ADRES.
Acciones y regulaciones para garantizar el debido proceso
El proyecto enfatiza la necesidad de respetar el debido proceso administrativo en el reconocimiento y pago de las pruebas. Para ello, se definen criterios claros para la validación de la información, incluyendo:
- Verificación del estado del usuario en el momento de la prestación del servicio.
- Prevención de duplicidad en los pagos.
- Validación de consistencia de datos con bases nacionales como el Sistema de Información de Muestras (SISMUESTRAS) y el Registro Nacional de Estado Civil.
- Condiciones para el reporte y corrección de información únicamente a través de las EPS/EOC.
- Restricciones en el reporte de pruebas financiadas por entidades territoriales.
Además, se establece un cronograma flexible para la presentación y corrección de datos, con cortes periódicos para validación conforme a la disponibilidad de recursos.
Impacto y alcance potencial
Con estas modificaciones, se espera fortalecer la transparencia y control en el manejo de los recursos destinados al pago de pruebas COVID-19, promoviendo una gestión eficiente y ajustada a los marcos legales vigentes. La inclusión de plazos específicos para la presentación y subsanación de información contribuye a reducir la incertidumbre para las EPS y EOC, facilitando la administración de los pagos y evitando procesos extemporáneos.
El proyecto también busca garantizar que los recursos del SGSSS se destinen adecuadamente, evitando pagos duplicados o indebidos, y promoviendo la correcta identificación y validación de las pruebas realizadas. La actualización de los valores de reconocimiento y la definición clara de los procedimientos financiados por la UPC aportan certidumbre para los actores involucrados.
Actores clave involucrados
Los principales actores beneficiados e involucrados en la implementación de este proyecto son:
- EPS y EOC: Responsables de reportar y corregir la información de las pruebas realizadas, accediendo a las herramientas tecnológicas dispuestas por la ADRES.
- IPS y laboratorios: Deben estar registrados en el REPS para que sus procedimientos sean reconocidos.
- ADRES: Encargada de administrar el proceso de validación, reconocimiento y pago, así como de facilitar las plataformas digitales para la gestión de la información.
- Ministerio de Salud y Protección Social: Autoridad reguladora que establece los procedimientos y valores máximos para el reconocimiento de pruebas.
Este proyecto representa un avance en la regulación administrativa para la gestión de recursos en salud pública, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19. Con su implementación, se espera mejorar la eficiencia, transparencia y control en el manejo de los recursos, contribuyendo a una mejor respuesta del sistema de salud frente a futuras necesidades epidemiológicas y sanitarias.