Aspectos clave de la modificación
La circular establece que las cámaras de comercio deberán inscribir y certificar de manera inmediata los documentos relacionados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, cuando estas recaigan sobre personas jurídicas, establecimientos de comercio, acciones, cuotas o partes de interés. La inscripción se realizará sin sometimiento a turno y sin restricción alguna, garantizando la publicidad y eficacia de las medidas.
Se aclara que la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S.) podrá solicitar la certificación y ejercerá los derechos sociales derivados de las acciones o participaciones objeto de medida cautelar, incluyendo la participación y voto en asambleas o juntas de socios. Cuando la medida recaiga sobre el 100% o sobre el porcentaje que confiera el control de la sociedad, la administración y representación legal quedarán a cargo de la SAE S.A.S. o del depositario provisional que esta designe.
Además, se establece que los titulares inscritos no podrán ejercer actos de disposición, administración o gestión sobre los bienes afectados, salvo autorización expresa y por escrito del administrador del Fondo FRISCO, previa autorización judicial.
Procedimientos y efectos en las cámaras de comercio
Las cámaras de comercio deberán registrar las medidas cautelares, embargos, suspensiones del poder dispositivo, así como nombramientos de depositarios provisionales, mandatarios o liquidadores, y demás decisiones ordenadas por la autoridad competente. Estos actos de registro se consideran actos de ejecución y no admiten recurso administrativo.
También se indica que, en caso de ausencia de inscripción previa de medidas cautelares, la cámara podrá inscribir directamente el nombramiento del depositario o representante legal, informando oportunamente a la autoridad correspondiente.
Para fines estadísticos, las cámaras deberán asignar un código interno a las inscripciones relacionadas con procesos de extinción de dominio, facilitando la generación de reportes para la Superintendencia de Sociedades y la Sociedad de Activos Especiales, con acceso otorgado por Confecámaras.
Vigencia y cumplimiento
La modificación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás instrucciones contenidas en la circular externa original permanecen vigentes. Se enfatiza la obligación de las cámaras de comercio de cumplir con estas disposiciones de forma inmediata y sin dilaciones para asegurar la efectividad de los procesos de extinción de dominio y la protección del patrimonio público y social.
Con estas medidas, se busca fortalecer los mecanismos legales para la protección de los bienes afectados por procesos judiciales, garantizando transparencia y seguridad jurídica en la administración y gestión de dichos activos. La Superintendencia de Sociedades continuará supervisando el cumplimiento de esta normativa y estará atenta a nuevas actualizaciones que permitan optimizar los procedimientos relacionados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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