Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito general establecer el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información que deben suministrar los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte ante la DIAN. Esta medida se enmarca dentro del compromiso internacional de Colombia para implementar el intercambio automático de información sobre criptoactivos, conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) aprobado por la OCDE.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo central del proyecto es optimizar la supervisión fiscal y la transparencia en el mercado de criptoactivos, que ha experimentado un crecimiento acelerado y que forma parte de la economía compartida y colaborativa. Al exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos reportar las transacciones de sus usuarios, se busca facilitar el seguimiento y control de las operaciones, fortalecer la formalización de actividades económicas y reducir la evasión fiscal. Estos beneficios impactan principalmente a las autoridades fiscales, proveedores de servicios de criptoactivos, usuarios y contribuyentes en general.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona un capítulo específico que define detalladamente las obligaciones de reporte, conceptos clave como “Criptoactivo Relevante”, “Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte”, “Usuario Reportable” y “Persona que Ejerce Control”, así como los tipos de transacciones relevantes para el reporte.
Destacan las siguientes innovaciones:
- Establecimiento de procedimientos de debida diligencia para identificar a los usuarios reportables y personas que ejercen control.
- Requisitos para la presentación electrónica de la información en formato XML, conforme a especificaciones técnicas aprobadas por la OCDE.
- Obligación de reportar información sobre transacciones relevantes realizadas por usuarios, incluidos intercambios entre criptoactivos, transferencias a monedas fiduciarias y pagos minoristas reportables superiores a USD 50,000.
- Definición de mecanismos para corrección de información reportada y contingencias en sistemas informáticos.
- Conservación de registros y documentación relacionada durante al menos cinco años.
- Sanciones por incumplimiento, basadas en el Estatuto Tributario colombiano.
Acciones y regulaciones específicas
El proyecto regula la forma y plazo para la presentación de reportes, los cuales deben presentarse anualmente, a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al periodo gravable informado. Además, establece que los proveedores deben actualizar su Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad específica para el intercambio automático de información CARF y obtener o mantener el instrumento de firma electrónica para la presentación de los reportes.
También regula la identificación y verificación de usuarios mediante autocertificaciones y documentación adicional cuando sea necesario, así como el tratamiento de casos de cambio de circunstancias que afecten la validez de las autocertificaciones.
Impacto y alcance potencial
La implementación del proyecto permitirá a la DIAN contar con información precisa y confiable sobre las actividades de los proveedores de servicios de criptoactivos y sus usuarios, facilitando la fiscalización y el cumplimiento tributario. Esto contribuirá a la transparencia en un sector que ha crecido rápidamente y que presenta desafíos para las autoridades fiscales debido a su naturaleza digital y transnacional.
Asimismo, la medida fortalece el compromiso internacional de Colombia con la OCDE y otros países en materia de cooperación fiscal y lucha contra la evasión.
Entidades y actores clave involucrados
El proyecto de resolución involucra principalmente a:
- La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como entidad responsable de la recepción y gestión de la información.
- Proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte, tanto personas naturales como jurídicas que operen en Colombia o tengan nexos fiscales en el país.
- Usuarios de criptoactivos considerados reportables, incluyendo personas naturales y jurídicas con residencia fiscal en jurisdicciones reportables.
- Jurisdicciones participantes en el Acuerdo Multilateral para el intercambio automático de información, con quienes Colombia compartirá la información reportada.