Consejo de Estado confirma competencia de Colpensiones para cobro coactivo de bonos pensionales tipo B en caso de entidad hospitalaria de Antioquia
Consejo de Estado confirma competencia de Colpensiones para cobro coactivo de bonos pensionales tipo B en caso de entidad hospitalaria de Antioquia
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:36:24
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquía, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por una entidad hospitalaria pública en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2020, Colpensiones emitió una resolución que libró mandamiento de pago contra la entidad hospitalaria por una suma superior a 390 millones de pesos, correspondiente al cobro de bonos pensionales tipo B de dos pensionadas vinculadas laboralmente al hospital en períodos anteriores a 1994. La entidad hospitalaria presentó excepciones y recursos administrativos alegando, principalmente, falta de competencia de Colpensiones para efectuar dicho cobro y la inexistencia de título ejecutivo válido.
Al no prosperar las excepciones y ordenarse continuar el cobro, la entidad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones administrativas que ordenaron el pago y el cobro coactivo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, decisión que fue apelada.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia de Colpensiones para adelantar el proceso de cobro coactivo. Fundamentó esta conclusión en la Ley 1151 de 2007, que creó a Colpensiones como empresa industrial y comercial del Estado encargada de administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y asumir las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales (ISS) tras su liquidación. Aunque el Decreto 553 de 2015 asignó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales la competencia para continuar procesos iniciados por el ISS, esta competencia no aplica para cobros iniciados posteriormente, como ocurrió en este caso.
Respecto a la existencia y validez del título ejecutivo, la Sala precisó que el título complejo está conformado por: (i) la resolución administrativa que reconoce el derecho pensional, (ii) la certificación laboral y salarial que soporta el reconocimiento del bono pensional tipo B, y (iii) la cuenta de cobro que identifica al deudor, el tipo de financiación y el valor adeudado. En el expediente constan documentos que acreditan la relación laboral de las pensionadas con la entidad hospitalaria en los períodos reclamados, así como las resoluciones de reconocimiento de pensión y las cuentas de cobro respectivas.
La apelante alegó que durante los períodos reclamados el hospital era una dependencia sin personería jurídica ni autonomía administrativa, por lo que no debería responder por las obligaciones pensionales, que corresponderían al departamento de Antioquia. Sin embargo, la Sala aclaró que conforme a la legislación vigente, las entidades hospitalarias deben presupuestar y responder por el pasivo pensional causado hasta el 31 de diciembre de 1993, salvo que se suscriban contratos de concurrencia con las entidades territoriales, lo cual no ocurrió en este asunto.
Además, la Sala indicó que en el proceso de cobro coactivo no es procedente controvertir la existencia o cuantía de la obligación, ni la responsabilidad en el pago, aspectos que deben discutirse en la vía administrativa previa o en procesos de nulidad contra los actos que conforman el título ejecutivo.
Conclusión procesal y condena en costas
Por lo expuesto, la Sala confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos y ordenó continuar el proceso de cobro coactivo. En cuanto a las costas procesales, se condenó a la entidad demandante al pago de estas en la segunda instancia, conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
La sentencia reafirma la competencia de Colpensiones para exigir el pago de bonos pensionales tipo B y confirma la validez del título ejecutivo complejo en procedimientos de cobro coactivo, aportando claridad sobre la responsabilidad de entidades hospitalarias públicas en materia pensional derivada de obligaciones causadas con anterioridad a su constitución como personas jurídicas autónomas. De esta manera, se garantiza la eficacia de los procesos administrativos y judiciales para la protección de los derechos pensionales de los trabajadores vinculados a estas entidades en períodos anteriores a su autonomía jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.