Consejo de Estado confirma rechazo a recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de presunta relación laboral en hospital público
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:39:4
Contexto y competencia de la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia y dentro del trámite de un recurso de súplica contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso busca garantizar la coherencia y prevalencia de las sentencias de unificación de jurisprudencia dictadas por el Consejo de Estado, único mecanismo para impugnar decisiones judiciales por contradicción con dichas sentencias.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada por una particular contra un hospital público, en la cual se alegaba la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios sucesivos. La demandante cuestionaba la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó sus pretensiones al no encontrar acreditados los elementos esenciales de la relación laboral —subordinación, dependencia y pago de remuneración directa—, concluyendo que la vinculación se realizó mediante terceros intermediarios.
Frente a esta sentencia, se interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia argumentando que la decisión contradecía la Sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2-2021, que establece reglas claras para delimitar la naturaleza temporal y excepcional del contrato estatal de prestación de servicios, así como la continuidad entre contratos sucesivos. El Consejo de Estado, mediante auto del 5 de agosto de 2025, rechazó el recurso por improcedente, aduciendo que no existía relación directa entre las reglas unificadas y los fundamentos decisorios del Tribunal, que se centraron en valoración probatoria específica.
Posteriormente, se interpuso recurso de súplica contra dicho auto, argumentando que la sentencia de unificación sí era aplicable y que el Tribunal había errado al exigir prueba directa de subordinación, sin reconocer la presunción constitucional de subordinación en ciertos casos de auxiliares de enfermería. Además, se alegó que los contratos sucesivos y la continuidad contractual evidenciaban la existencia de una relación laboral real.
Consideraciones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando la sentencia impugnada contradice una sentencia de unificación, y que su control se limita a la existencia de contradicción jurídica, no a la revisión de valoración probatoria o hechos.
Al analizar el caso, la Sala señaló que la sentencia de unificación citada establece reglas sobre la temporalidad y continuidad contractual, pero no regula ni unifica criterios sobre la valoración probatoria de elementos como la subordinación o la dependencia, que fueron el centro de la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Asimismo, la Sala indicó que la presunción de subordinación reconocida por la Corte Constitucional en sentencias previas no constituye jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, por lo que no puede sustentar el recurso extraordinario. Se concluyó que la diferencia entre las decisiones no configura contradicción jurisprudencial sino una discrepancia en la valoración de las pruebas, cuestión que escapa al ámbito del recurso.
Finalmente, la Sala confirmó el auto que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la naturaleza restrictiva del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, limitando su procedencia a casos de contradicción objetiva entre sentencias unificadoras y fallos judiciales posteriores. Además, delimita claramente que la revisión de la valoración probatoria no es objeto de este recurso, preservando así la función de los tribunales de instancia en la apreciación de hechos y pruebas.
En materia de contratación pública y reconocimiento de relaciones laborales encubiertas, el fallo evidencia la importancia de distinguir entre la regulación sobre la naturaleza y temporalidad de los contratos y la valoración probatoria de la subordinación o dependencia, elementos fundamentales para la configuración del vínculo laboral, cuya determinación corresponde al juez natural en cada caso concreto.
Esta providencia contribuye a consolidar la seguridad jurídica en la aplicación del recurso extraordinario de unificación y clarifica los límites del control judicial en materia de valoración probatoria y unificación jurisprudencial, garantizando así el adecuado equilibrio entre la uniformidad del derecho y la autonomía de los tribunales en la valoración de las pruebas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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