Consejo de Estado revoca condena por presunta falla médica en atención de paciente con cáncer en Barranquilla
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:39:50
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció y decidió sobre los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, el 13 de julio de 2020. La acción principal corresponde a una demanda de reparación directa interpuesta conforme a la Ley 1437 de 2011, relacionada con presunta falla médica que habría causado la muerte de una paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por los familiares de una paciente que padecía cáncer de mama y que falleció tras sufrir un accidente cerebrovascular isquémico. La parte demandante alegó que la atención recibida en un centro médico perteneciente a una IPS universitaria fue negligente, señalando que el personal médico no realizó un diagnóstico adecuado ni suministró el tratamiento necesario cuando la paciente ingresó por urgencias con síntomas como náuseas y dolor de cabeza. La paciente fue dada de alta horas después sin una valoración integral y sin exámenes especializados.
Posteriormente, la paciente fue atendida en varios centros hospitalarios donde se diagnosticaron múltiples lesiones cerebrales y se le realizaron diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos especializados. Finalmente, falleció aproximadamente un año después de la atención inicial en el centro médico cuestionado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró administrativamente responsable a la IPS universitaria por la falla en la prestación del servicio médico que habría causado la muerte de la paciente, y condenó a dicha entidad al pago de indemnizaciones por perjuicios materiales y morales a los demandantes. Adicionalmente, ordenó a las entidades llamadas en garantía, entre ellas varias aseguradoras y sindicatos del sector salud, reintegrar las sumas pagadas conforme a los contratos y pólizas vigentes.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó exhaustivamente las pruebas aportadas, incluyendo las historias clínicas parciales y los testimonios, y concluyó que no se logró demostrar con claridad la causa específica de la muerte ni el nexo causal entre la atención médica brindada en el centro de salud y el fallecimiento ocurrido más de un año después. Se destacó que la paciente recibió atención médica continua y especializada en diferentes instituciones, sin que se evidenciara que la atención inicial hubiera influido directamente en su fallecimiento.
Se enfatizó que, en casos de responsabilidad médica, es indispensable contar con pruebas técnicas y periciales que permitan establecer la irregularidad en la atención y la relación causal con el daño. En este proceso, la carga de la prueba correspondía a la parte demandante, la cual no logró aportar evidencia suficiente para sustentar la falla en el servicio.
Además, el Consejo señaló que la sentencia de primera instancia se basó en un concepto de “pérdida de oportunidad” que no fue planteado en la demanda original, lo que afectó el derecho de contradicción de la IPS universitaria.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había declarado responsable a la IPS universitaria y condenó en costas a la parte demandante, ordenando que el tribunal de origen proceda a liquidar la condena correspondiente de manera concentrada.
Esta providencia reafirma la importancia del rigor probatorio en materia de responsabilidad médica y la necesidad de establecer de forma clara y técnica el nexo causal entre la conducta del prestador del servicio y el daño reclamado, para configurar la responsabilidad estatal en estos casos.
Así, en el marco de la Ley 1437 de 2011, se destaca la función cuidadosa del órgano judicial para evitar condenas sin sustento probatorio suficiente, garantizando un debido proceso equilibrado para las partes involucradas. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica en el ámbito de la responsabilidad médica en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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