Contexto y competencia del tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en esta jurisdicción, encargada de conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias dictadas por sus secciones o subsecciones. En este caso, la decisión admitió un recurso presentado por la UGPP contra una sentencia previa emitida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP interpuso acción de revisión contra una sentencia dictada en julio de 2023 que confirmó parcialmente una providencia anterior relacionada con un proceso contencioso administrativo. Inicialmente, el recurso extraordinario fue inadmitido mediante auto en septiembre de 2025, debido a deficiencias en la fundamentación de la causal invocada, específicamente en relación con la supuesta vulneración del artículo 93 de la Constitución, y a la falta de claridad respecto al canal de notificación digital de una de las partes citadas.
La entidad recurrente subsanó oportunamente estas observaciones en un escrito presentado dentro del término otorgado, precisando la fundamentación jurídica y el canal digital para la notificación correspondiente. Con base en esta subsanación, el expediente ingresó al despacho para continuar con el trámite procesal.
Consideraciones jurídicas y razones de la admisión
La Sala Plena del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias proferidas por sus secciones o subsecciones. Además, ratificó que el recurso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, entre ellos: interposición contra sentencia ejecutoriada, presentación por escrito, identificación de las partes, exposición clara de los hechos y causal de revisión, y acompañamiento de poder y pruebas documentales.
El auto destacó que los defectos señalados inicialmente —relacionados con la fundamentación jurídica y la notificación electrónica— fueron corregidos conforme a lo solicitado, permitiendo así la admisión del recurso.
Disposiciones adoptadas en la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra la sentencia de julio de 2023.
- Notificar a la parte demandada para que participe en el proceso dentro del término legal.
- Informar al agente del Ministerio Público para que rinda concepto en el plazo correspondiente.
- Comunicar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y remitir copia electrónica del auto y documentos anexos.
- Solicitar el préstamo del expediente relacionado para su incorporación al presente proceso.
- Reconocer la personería del apoderado de la parte actora para continuar con la representación legal en el trámite.
Conclusión
Esta providencia refleja la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la admisión de recursos extraordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión permite continuar el análisis de fondo del recurso presentado por la UGPP, garantizando el debido proceso y la participación de todas las partes involucradas en el proceso judicial. Con esta admisión, se abre la vía para que el Consejo de Estado revise nuevamente los aspectos jurídicos y de fondo del caso, asegurando una correcta administración de justicia en materia pensional y de contribuciones parafiscales.