Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sala Veintitrés Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto relacionado con un recurso extraordinario de revisión. La recurrente solicitó la práctica de pruebas adicionales para acreditar el tiempo de servicios de un docente fallecido, con el fin de validar resoluciones que le concedieron pensiones de jubilación y de gracia. La entidad demandada fue la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes procesales y fácticos
La recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión en contra de una sentencia proferida el 1° de febrero de 2024 por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado. La petición de pruebas incluyó documentos históricos y certificaciones expedidas por diversas entidades educativas y administrativas, con el propósito de demostrar una década adicional de servicios laborales no reconocidos en la decisión inicial.
Entre las pruebas solicitadas figuraban actas de posesión, constancias laborales, telegramas oficiales, diplomas, resoluciones administrativas y certificados civiles, todos relacionados con el tiempo de servicio del docente durante las décadas de 1950 a 1980. Además, se requirió que dichas pruebas fueran allegadas por la UGPP y varias entidades educativas municipales y departamentales.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite impugnar sentencias únicamente bajo hipótesis legales específicas, y que el decreto de pruebas debe estar orientado a acreditar dichas causales.
La Sala concluyó que las pruebas solicitadas no eran pertinentes para acreditar la causal invocada, que en este caso fue la existencia de prueba recobrada. Se aclaró que no se trataba de documentos que ya existían y fueron recobrados después de la sentencia, ni se evidenció caso fortuito, fuerza mayor o conducta de la contraparte que impidiera su presentación en etapas probatorias anteriores.
Asimismo, el argumento de que el docente estuvo representado por un curador ad litem durante la primera instancia no justificó la imposibilidad de aportar las pruebas en su momento procesal oportuno. Por lo tanto, las pruebas documentales relacionadas con el periodo laboral alegado no fueron admitidas.
Finalmente, se incorporó al expediente el proceso administrativo digital relacionado, en cumplimiento del auto admisorio del recurso, pero se negó la práctica de las nuevas pruebas solicitadas.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Incorporar al proceso el expediente digital correspondiente al caso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Negar el decreto de las pruebas solicitadas por la parte actora.
- Establecer que las notificaciones se realicen conforme a la información registrada en la Secretaría General de la Corporación.
Esta providencia refleja la rigurosidad en la admisión de pruebas en la etapa de revisión judicial y la importancia de aportar oportunamente los documentos en los procesos administrativos y contencioso-administrativos. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación del debido proceso, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la eficiencia en la administración de justicia.