Consejo de Estado fija audiencia virtual en proceso de pérdida de investidura
Consejo de Estado fija audiencia virtual en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:45:54
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue expedida por la Sala 12 Especial de Decisión del Consejo de Estado, en la instancia de jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de conocer procesos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas. Se trata de un auto que establece aspectos procedimentales relevantes para el desarrollo del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso acumulado, iniciado por varios solicitantes, versa sobre la pérdida de investidura de un congresista demandado. Tras agotar la etapa probatoria, corresponde fijar la fecha y modalidad de la audiencia pública que permitirá escuchar a las partes y al Ministerio Público, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. Esta etapa es esencial para garantizar el debido proceso y la participación efectiva en la toma de decisiones.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto dispone que la audiencia se realizará el miércoles 3 de diciembre de 2025, a las 2:30 p.m., mediante la plataforma tecnológica Microsoft Teams, en atención a lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022. Estas normas regulan el uso obligatorio de medios electrónicos para la realización de audiencias y actuaciones procesales, promoviendo la eficiencia y la modernización judicial.
El auto notifica a las partes involucradas y al Ministerio Público sobre la fecha y modalidad de la audiencia, ordenando a la Secretaría del Consejo de Estado disponer la logística necesaria para su ejecución virtual y para el registro en medio magnético de la diligencia. Además, se establece que los participantes podrán intervenir una sola vez durante un máximo de quince minutos, siguiendo un orden específico: los solicitantes o sus apoderados, el agente del Ministerio Público, y finalmente el congresista o su apoderado.
Para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, se solicita a las partes confirmar los correos electrónicos institucionales para notificaciones y facilitar un número telefónico de contacto. Asimismo, se establece un canal exclusivo para el envío previo de documentos relacionados con la diligencia, con el fin de asegurar la transparencia y correcta incorporación de pruebas.
Se recuerda a los sujetos procesales la obligación de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias a través de medios tecnológicos, facilitando los canales digitales necesarios para el trámite y enviando copia de todos los documentos al despacho judicial, conforme a las disposiciones legales mencionadas.
Finalmente, se ordena que, una vez realizada la audiencia, el expediente sea ingresado inmediatamente al despacho sustanciador para la elaboración del proyecto de decisión correspondiente.
Esta providencia refleja el compromiso del Consejo de Estado con la modernización y la transparencia en la administración de justicia, adaptándose a las tecnologías para garantizar el acceso y la participación de los actores procesales en procedimientos de gran importancia institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.