Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado, en instancia de revisión de un recurso de reposición presentado contra un auto fechado el 26 de septiembre de 2025. Este auto había rechazado un recurso extraordinario de revisión por haber sido presentado después del plazo de un año establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión cuestionado correspondía a una sentencia de segunda instancia emitida el 9 de marzo de 2023 por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. La ejecutoria de dicha sentencia se declaró el 26 de abril de 2023, luego de que no procedieran recursos ordinarios ni solicitudes de aclaración o complementación.
La parte recurrente interpuso posteriormente un incidente de nulidad contra la sentencia cuestionada. Este incidente fue resuelto mediante providencia notificada el 7 de marzo de 2025. Posteriormente, se presentó un recurso extraordinario de revisión el 11 de agosto de 2025, que fue rechazado por extemporáneo, dado que el término legal venció el 29 de abril de 2024.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala enfatizó que el incidente de nulidad, regulado por los artículos 134 del Código General del Proceso y 210 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene como finalidad corregir vicios en el proceso y no constituye un medio de impugnación contra las decisiones judiciales. Por ello, no genera suspensión de la ejecutoria de las providencias, conforme al artículo 302 del CGP.
Se destacó que el incidente de nulidad no reabre debates ni discusiones sobre hechos o pruebas ya valorados, sino que protege el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, la pretensión de la parte recurrente de considerar que la ejecutoria estaba suspendida por el incidente carece de fundamento jurídico.
La sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria en abril de 2023, y el recurso extraordinario de revisión debía presentarse dentro del término de un año desde entonces. El recurso presentado en agosto de 2025 fue claramente extemporáneo.
Decisión y efectos procesales
Por estas razones, la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado decidió no acceder a la reposición contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. Además, ordenó remitir el expediente al magistrado en turno para que resuelva el recurso de súplica interpuesto en subsidio.
Esta providencia reafirma el rigor en el cumplimiento de los términos procesales y clarifica que los incidentes de nulidad no suspenden la ejecutoria de las sentencias, consolidando la seguridad jurídica en la administración de justicia.
Para notificaciones, se mantiene la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación.